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“Al eliminarse las barreras legales el Estado debe proveer, sin excusas, el servicio de aborto voluntario y aborto por violación porque son servicios de salud a que tienen derecho las mujeres y otras personas con posibilidad de gestar”, se informó
Texto: Redacción La Verdad Juárez
Foto: La Verdad Juárez
CIUDAD JUÁREZ. – La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la criminalización del aborto voluntario en el estado de Chihuahua.
Por unanimidad de votos, el pleno de la Corte determinó este jueves declarar la invalidez, con efectos generales, de los artículos 143 párrafo segundo y por mayoría de 8 votos la invalidez del articulo 143 parrafo primero y 146 proemio y la fracción I del Código Penal del Estado de Chihuahua que regulan la prohibición absoluta del aborto voluntario y los requisitos para acceder al aborto por violación.
Con esta decisión los artículos quedan sin efectos y ninguna autoridad del estado podra aplicarlos para negar servicios de aborto o criminalizar a una persona por abortar, dieron en un comunicado conjunto las organizaciones Red de Aborto Seguro Chihuahua, Marea Verde Chihuahua, Centro Humanístico de Estudios Reacionados con la Orientación Sexual (CHEROS), Morrxs Autónomxs y AbortistasMx.
Además, aseguran que ya no es necesario que el Congreso de Chihuahua realice el proceso legislativo para despenalizar el aborto porque la sentencia surte efectos de forma inmediata invalidando las prohibiciones y requisitos impugnados.
“Al eliminarse las barreras legales el Estado debe proveer, sin excusas, el servicio de aborto voluntario y aborto por violación porque son servicios de salud a que tienen derecho las mujeres y otras personas con posibilidad de gestar”, señalan en el pronunciamiento conjunto.
Las organizaciones explicaron que esta Declaratoria General de Inconstitucionalidad tiene como antecedente el Amparo en revisión 666/2023, resuelto por la Primera Sala el 18 de octubre de 2023. En este precedente la Sala concedió el amparo a una mujer de Chihuahua que impugnó los artículos del Código Penal estatal porque violaban su derecho a la igualdad y no discriminación y el derecho a decidir sobre el acceso a un aborto voluntario.
Después de esta decisión, que en su momento sólo benefició a la mujer demandante, la SCJN notificó esta decisión a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Chihuahua.
Con fundamento en el artículo 232 de la Ley de Amparo la Corte inició el procedimiento de Declaratoria General de Inconstitucionalidad y otorgó al Congreso un plazo de 90 días para hacer las reformas que consideraran necesarias para que los artículos impugnados dejaran de violar derechos humanos.
La reforma no se llevó a cabo y en consecuencia se continuó el trámite de la Declaratoria para que se propusiera al pleno un proyecto sobre la invalidez de las normas impugnadas y que hoy dio como resultado la invalidez de dichos artículos.
El proyecto estuvo a cargo del Ministro Juan Luis Gonzáles Alcántara Carrancá y es la primera vez en el país y en la historia de la SCJN que se da este procedimiento en temas de aborto.
Las organizaciones explicaron que al tratarse de normas penales, de acuerdo con el último párrafo del artículo 234 de la Ley de Amparo, la Declaratoria tiene efectos retroactivos, esto significa que el estado tiene la obligación de concluir cualquier proceso de investigación penal o ejecución de sentencia en contra de personas que hayan abortado voluntariamente.
Esta decisión complementa las sentencias de amparo dictadas por diversos Tribunales Colegiados en Chihuahua y que se anunciaron el 27 de mayo de 2024, en las que han ordenado a la Secretaría de Salud del Estado que se proporcione el servicio de aborto voluntario a la población en general que lo requiera sin necesidad de un juicio de amparo previo.
Esta nota fue publicada originalmente en LA VERDAD JUÁREZ, que forma parte de la Alianza de Medios de la Red de Periodistas de a Pie. Aquí puedes ver la publicación original.
Tomado de https://piedepagina.mx/

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