La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los municipios de Veracruz no pueden autorizar en automático el uso de pirotecnia, pues antes tienen la obligación de buscar que las festividades se celebren sin poner en peligro la integridad y salud de quienes viven en la comunidad.
El pleno analizó el caso de la madre de una niña con autismo que pidió a un ayuntamiento veracruzano tomar medidas con el fin de reducir el uso de fuegos artificiales debido a las afectaciones que su ruido provocaba en la salud de su hija.
En respuesta, las autoridades municipales recomendaron a la mujer usar pirotecnia dentro del horario previsto en el artículo 10 de la Ley contra el Ruido del Estado de Veracruz, de las 6:00 a las 23:00 horas, y comunicó dicha recomendación a los diferentes comités de la localidad.
Inconforme, la madre promovió amparo en representación de la hija contra esta norma estatal y los actos municipales, pero un juez le negó la protección de la justicia contra el artículo al considerar inoperantes sus argumentos. Sin embargo, se lo concedió para efecto de que el ayuntamiento prohibiera la pirotecnia en una zona que delimitaría.
No obstante, la quejosa promovió un recurso de revisión que llegó al Máximo Tribunal de Justicia de México, cuyo pleno resolvió que los sonidos intensos sí pueden generar afectaciones diferenciadas a las personas en el espectro autista que presentan hipersensibilidad auditiva.
Los ministros establecieron que las autoridades tienen obligaciones reforzadas de protección cuando están involucrados los derechos de niñas, niños y adolescentes.
“Las niñas, niños y adolescentes con condición de espectro autista pueden requerir medidas específicas de protección frente a los estímulos sonoros que afecten su salud y que las autoridades tienen el deber reforzado de garantizar ese derecho”, afirmó la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien expuso el caso.
Por su parte, la ministra María Estela Ríos González, comentó que establecer un adecuado equilibrio entre la tradición cultural de barrios, de ciudades, de pueblos, con la protección del derecho de estos niños, es una adecuada forma de equilibrar los intereses que de alguna manera pudieran estar en conflicto.
“Respetamos las tradiciones culturales de los barrios. Yo vivo en un barrio en que regularmente se hacen ese tipo de festividades a los santos patronos y la necesidad de proteger a los niños y niñas de espectro autista y a otras personas con discapacidad”, indicó.
El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz destacó la importancia de visibilizar las afectaciones que los espectáculos pirotécnicos pueden provocar a personas con hipersensibilidad al ruido.
Agregó que las autoridades deberán considerar las circunstancias especiales y adoptar ajustes razonables antes de emitir una autorización.
“Pone en la visibilidad pública y obviamente de este pleno una problemática que de pronto nos es ajena. O sea, todos nosotros hemos disfrutado de alguna festividad con presencia de juegos pirotécnicos y no pensamos en las personas que tienen esta situación y que debemos de atenderla de manera preponderante. Antes de emitir la licencia, se van a tomar en cuenta las circunstancias especiales y se van a tomar medidas o lo que aquí hemos denominado ajustes razonables para emitir la licencia. Si no es posible, no se emitirá la licencia correspondiente”, dijo.
Nota original publicada en el portal de El Universal el 29 de octubre de 2026: https://www.eluniversal.com.mx/nacion/corte-falla-a-favor-de-nina-con-autismo-que-sufria-por-el-ruido-de-la-pirotecnia-pide-verificar-riesgos-antes-de-autorizar-su-uso/.
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