(25 DE AGOSTO, 2026).-La Suprema Corte ordenó a autoridades municipales, estatales y federales garantizar agua potable suficiente y de calidad ante el desabasto en Ecatepec.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó a las autoridades garantizar el suministro de al menos 100 litros de agua potable al día por persona a habitantes de Ecatepec, Estado de México, afectados por el desabasto.
La resolución fue emitida al resolver los amparos en revisión 13/2026 y 14/2026, promovidos por personas afectadas por la falta de agua.
Durante la sesión, el ministro presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, señaló que Ecatepec constituye una zona de atención prioritaria y destacó que el fallo contempla medidas inmediatas y de mediano plazo para enfrentar la crisis hídrica.
La resolución establece que las autoridades no solo deberán garantizar el acceso al líquido, sino también acreditar que el agua llega efectivamente a las personas afectadas y que cumple con condiciones adecuadas de calidad.
El fallo establece que la distribución de agua mediante pipas no es suficiente por sí sola para cumplir con las obligaciones determinadas por la Corte.
Las autoridades deberán demostrar que el agua proporcionada alcanza la cantidad mínima establecida y que cuenta con condiciones adecuadas de calidad.
Además, deberán implementar acciones de infraestructura que permitan garantizar un suministro suficiente y de calidad.
La ministra Loretta Ortiz Ahlf señaló que las autoridades de Ecatepec no lograron acreditar que hubieran aplicado medidas efectivas e integrales para solucionar el problema.
De acuerdo con la resolución, en distintas colonias de la denominada Quinta Zona persisten deficiencias en el suministro, la distribución y la calidad del agua.
La Corte consideró que esta situación vulnera el derecho humano al agua.
La sentencia también obliga a las autoridades municipales, estatales y federales a coordinarse para destinar recursos y desarrollar un programa de infraestructura hídrica.
El objetivo es mejorar de manera estructural el abastecimiento en las zonas afectadas y evitar que la atención de la crisis dependa únicamente de medidas provisionales.
De esta manera, la resolución plantea que las autoridades deben avanzar hacia soluciones que permitan garantizar de forma permanente el acceso al agua potable.
La SCJN determinó además que la falta de un contrato con el organismo operador o de un comprobante de domicilio no puede utilizarse como argumento para negar el acceso al agua potable.
Ortiz Ahlf explicó que exigir esos documentos puede excluir a personas que viven en asentamientos irregulares, pese a que su derecho al acceso al agua permanece vigente.
La resolución, por tanto, establece que el acceso al agua potable no puede quedar condicionado a la situación administrativa o habitacional de las personas.
La decisión fue respaldada por habitantes de Ecatepec, quienes se manifestaron frente a la sede de la Suprema Corte.
Durante la protesta mostraron recipientes con agua en malas condiciones que, según afirmaron, habían recolectado en distintas colonias del municipio.
Con el fallo, la SCJN exige a los distintos niveles de gobierno pasar de medidas provisionales, como el suministro mediante pipas, a soluciones de infraestructura que permitan garantizar el acceso efectivo al agua potable.
Nota original publicada en el portal de elchamuco.com.mx el 25 de agosto de 2026: https://elchamuco.com.mx/2026/08/25/scjn-100-litros-agua-ecatepec/.
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