Repartidores contarán con seguridad social y derechos laborales

Repartidores contarán con seguridad social y derechos laborales

Tomado de https://contralinea.com.mx/feed/

La reforma de plataformas digitales –impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum– entrará en vigor el 22 de junio, con el fin de garantizar los derechos laborales de los trabajadores de aplicaciones, como Didi y Uber, sin poner en riesgo la flexibilidad de sus horarios.

Entre los beneficios, están el acceso a la seguridad social del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit); atención médica; maternidad; protección contra despidos injustificados y accidentes; y retiro y estancias infantiles para los que ingresen más de un salario mínimo, indicó el secretario del Trabajo y Previsión Social (STPS), Marath Bolaños López.

De igual manera, señaló que se brindará transparencia en decisiones algorítmicas, “para saber muy bien cuándo se cobra, qué cuota o cuándo se les da tal ingreso de tener los horarios”, porque “en muchas ocasiones no hay esa claridad; ahora, se les está otorgando con esta nueva legislación”.

Asimismo, Bolaños López puntualizó que se otorgará libertad a las personas para “poder organizar su trabajo como lo han hecho a la fecha, decidir cuántos son los días que van a participar en la plataforma y los horarios”.

El gobierno federal contará con un periodo de adecuación para integrar los objetivos de la reforma. El 27 de junio, se publicarán las reglas del IMSS para el aseguramiento y la publicación de los lineamientos de la STPS.

“Hacia diciembre del año 2025, de este año, ya estará propiamente implementada en su integralidad la reforma para trabajadoras y trabajadores de plataformas”,  añadió Marath Bolaños.

De acuerdo con la información presentada por la STPS, esta reforma es la primera regulación global que garantiza los derechos laborales a los trabajadores sin impactos en el modelo de negocio.

Por ello, establece dos tipos de relación: los subordinados e independientes. En el primer caso, se contempla a las personas que alcancen un salario mínimo mensual de la Ciudad de México; mientras que los independientes son aquellos que no superen el umbral,  pero contarán con cobertura por riesgos de trabajo.

A raíz de la iniciativa,  el Congreso de la Unión aprobó dos dictámenes para modificar los artículos 49, 50, 127 y el 997-B de la Ley Federal del Trabajo, con el propósito de beneficiar a más de 658 mil trabajadoros de plataformas digitales, de las cuales, 272 mil tienen cuentan con ingreso equivalente o superior al de un salario mínimo mensual.

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