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@HugoAguilarOrti: La jurisdicción indígena fue uno de los temas de debate en el Pleno de la @SCJN, al resolver el Amparo en Revisión 162/2026.El punto central fue: ¿en qué momento debe la autoridad del sistema estatal definir si un asunto penal, en este caso sobre portación de armas, corresponde ser resuelto por la autoridad indígena o por la estatal?La mayoría decidió que el juez de control debe primero dictar el auto de vinculación a proceso y después definir qué autoridad es la competente para conocer el caso.Mi postura fue en contra, porque una vez dictado ese auto, en los hechos, el caso ya estaría sometido a la justicia estatal, lo que dejaría sin efecto real el reconocimiento constitucional de la jurisdicción indígena.El artículo 2°, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: “Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía”.Asimismo, dispone que “La jurisdicción indígena se ejercerá por las autoridades comunitarias de acuerdo con sus sistemas normativos, dentro del marco del orden jurídico vigente, en los términos de esta Constitución y leyes aplicables”.Ante la coexistencia de dos sistemas jurídicos, el reto es construir mecanismos que permitan su interacción y coordinación, sin que uno anule al otro.Ese es el camino hacia el #PluralismoJurídico y una #JusticiaRealYVerdadera.