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Fátima Quintana fue asesinada brutalmente en el año 2015. Las autoridades del Estado de México han negado a la familia de la niña de 12 años el reconocimiento de víctimas indirectas. El caso está por ser estudiado en la Corte y sería un precedente para la justicia en materia de feminicidios
Texto: Redacción
Foto: Archivo Cuartoscuro
CIUDAD DE MÉXICO. – En febrero del 2015 Fátima Quintana Gutiérrez fue víctima de feminicidio a sus 12 años de edad. Su familia no fue reconocida como víctima indirecta del crimen, a pesar de las consecuencias emocionales, en la salud y el desaplazamiento forzado por acoso y amenazas en su contra.
Este miércoles 5 de marzo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de la Primera Sala revisará el proyecto de sentencia de la Ministra Margarita Ríos Farjat en el Amparo Directo en Revisión 5363/2023, sobre este caso.
En este proyecto se discutirá y se definirá que la calidad de víctima indirecta dependerá del vínculo con la víctima y del impacto en sus familiares.
Los antecedentes van cuando el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito negó a los padres de Fátima el reconocimiento formal como víctimas indirectas del delito de feminicidio, impidiéndoles acceder a la reparación del daño. Apelando a esta decisión el caso llegó a la Corte.
El Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), quien desde hace ocho años ha acompañado a la familia en su búsqueda de justicia, “hace un llamado urgente a las y los ministros de la Primera Sala de la SCJN para votar a favor del proyecto, el cual constituirá un precedente histórico en materia de reparación del daño y medidas de no repetición”.
El proyecto señala que el reconocimiento de los padres como víctimas indirectas no debe depender de formalismos, sino del vínculo con la víctima, además de señalar que es inconstitucional establecer topes normativos para las reparaciones del daño.
“La SCJN tiene la oportunidad de corregir esta injusticia y sentar como precedente que la calidad de víctima indirecta no debe depender de formalismos, sino del vínculo con la víctima y el impacto en sus familiares (…) La Suprema Corte tiene en sus manos la oportunidad de consolidar un marco de justicia y reparación basado en el respeto a los derechos humanos, la perspectiva de género y el interés superior de la niñez”, señaló el OCNF en un comunicado.
Si el proyecto es aprobado, además de reconocer a los padres de Fátima como víctimas indirectas, el Máximo Tribunal ordenará medidas de satisfacción y de no repetición a cargo del Estado de México, por su responsabilidad solidaria ante la persistencia del contexto de violencia feminicida en la entidad y el incumplimiento a la obligación de prevenir estas violaciones graves a los derechos humanos de las mujeres, niñas y adolescentes.
Esto sería también un precedente en la lucha contra la impunidad y la violencia feminicida en México. Garantizar la reparación integral del daño en casos de feminicidio es un paso indispensable para reconocer el sufrimiento de las familias, dignificar la memoria de las víctimas y asegurar que el Estado asuma su responsabilidad en la protección de los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes.
En febrero del 2015 fue asesinada brutalmente Fátima, en Lerma, Estado de México. Su familia debió desplazarse de manera forzada y, en noviembre de 2020, murió el hermano de Fátima, Daniel, murió a los 16 años de edad, víctima de negligencia médica y estatal mientras se encontraban en medida de protección en Monterrey, Nuevo León. La muerte de Daniel fue resultado de la impunidad y la falta de protección del Estado en el contexto del feminicidio de Fátima.
Tomado de https://piedepagina.mx/

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