Infonavit respalda fallo de la Corte que limita a municipios intervenir viviendas abandonadas

Infonavit respalda fallo de la Corte que limita a municipios intervenir viviendas abandonadas

Jorge Alberto Borbón Sáenz, delegado de Infonavit en Sonora, detalló que, al menos durante su gestión, no se han presentado casos de intervención de inmuebles. La entrada Infonavit respalda fallo de la Corte que limita a municipios intervenir viviendas abandonadas se publicó...Tomado de http://radiosonora.com.mx/feed

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) manifestó su respaldo a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que establece que el Ayuntamiento de Hermosillo no puede apropiarse ni disponer de viviendas abandonadas.

El delegado del Infonavit en Sonora, Jorge Alberto Borbón Sáenz, señaló que durante su gestión no se han registrado casos en los que la autoridad municipal haya intervenido en la remodelación, asignación o recuperación de este tipo de inmuebles.

“Nosotros al menos en lo que llevamos de administración no hemos tenido ninguna situación en ese sentido, sin embargo es una situación de la Suprema Corte y qué bueno que se hizo valer”, expresó.

Subrayó que el Infonavit mantiene como eje central facilitar el acceso a la vivienda para las y los trabajadores, mientras que cualquier acción relacionada con inmuebles abandonados debe atenderse estrictamente conforme al marco jurídico vigente, respetando el derecho a la propiedad y las competencias de cada nivel de gobierno, tal como lo precisó recientemente el máximo tribunal del país.

SCJN invalida facultades del Ayuntamiento sobre inmuebles privados

El pasado 7 de abril, el Pleno de la Suprema Corte declaró inválidos diversos artículos de una normativa del municipio de Hermosillo que permitían a la autoridad local disponer de viviendas para arrendarlas a terceros o ceder derechos posesorios a empresas inmobiliarias.

De acuerdo con el fallo, el Ayuntamiento no cuenta con facultades para adquirir la posesión de inmuebles a través de su sindicatura ni para destinarlos a servicios públicos o a la habitación de terceros, al tratarse de materias reservadas al Congreso del Estado.

La resolución también dejó sin efecto disposiciones relacionadas con el cobro de contraprestaciones y los procedimientos para la desocupación de los inmuebles tras su uso temporal.

La Corte precisó que, si bien los municipios tienen atribuciones en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y uso de suelo, estas no incluyen la creación de mecanismos que autoricen el control, disfrute o gestión temporal de propiedades privadas, ya que ello impacta directamente en el núcleo del derecho de propiedad.

No obstante, el máximo tribunal validó los apartados normativos que regulan las declaratorias de abandono de inmuebles, al considerar que estas sí forman parte de la esfera administrativa municipal.

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