Ayer, en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (@SCJN), se resolvió por mayoría, el Recurso de Inconformidad 13/2025, bajo la ponencia de la Ministra Lenia Batres Guadarrama (@LeniaBatres), sobre los alcances de una autorización para el autoconsumo recreativo de cannabis.
Por mayoría, la Corte, determinó que esta autorización puede incluir la preparación de cannabis en alimentos preparados y semipreparados, siempre que sean exclusivamente para autoconsumo. No permite su comercialización, distribución o suministro a otras personas.
En mi intervención señalé que el derecho al autoconsumo de cannabis, reconocido por la SCJN, no es absoluto y debe ejercerse conforme a los lineamientos establecidos en la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018. Por ello, consideré necesario revisar también aspectos como los límites de semillas y plantas, la cantidad de cannabis, así como su posesión y transporte.
#JusticiaRealYVerdadera también implica reconocer derechos y establecer con claridad sus límites para hacerlos efectivos.
— Hugo Aguilar Ortiz (@HugoAguilarOrti)
Sep 12, 2026

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