El lunes 2 de noviembre no es un día de descanso obligatorio en México según la Ley Federal del Trabajo (LFT), aunque se celebre el Día de Muertos. Por lo tanto, quienes trabajen en esa fecha no tienen derecho a recibir un pago doble o triple por ese motivo.
Lo mismo aplica para el domingo 1 de noviembre, también Día de Muertos. No obstante, quienes laboren ese día sí tienen derecho a una prima dominical equivalente al 25 % de su salario diario, de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral.
En cuanto a los días de descanso obligatorio restantes de 2026, la LFT establece dos fechas oficiales en noviembre y diciembre:
16 de noviembre: Conmemoración de la Revolución Mexicana.
25 de diciembre: Navidad.
Aunque durante los últimos dos meses del año se celebran otras fechas importantes, como el Día de la Virgen de Guadalupe, el 12 de diciembre, esta celebración no está contemplada como día de descanso obligatorio en la Ley Federal del Trabajo.
Por lo tanto, el 1 y el 2 de noviembre serán días laborales ordinarios, salvo que el empleador otorgue el descanso por decisión propia o que exista algún acuerdo aplicable en el centro de trabajo.
Nota original publicada en el portal de radiosonora.com.mx el 29 de octubre de 2026: https://www.radiosonora.com.mx/esto-dice-la-ley-federal-del-trabajo-sobre-descansos-por-el-dia-de-muertos/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=esto-dice-la-ley-federal-del-trabajo-sobre-descansos-por-el-dia-de-muertos.
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