El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó revisar el caso de un adulto mayor, quien buscaba la protección de la justicia con la finalidad de evitar que lo desalojaran del departamento que renta en la alcaldía Iztapalapa, Ciudad de México (CDMX).
Una mayoría de seis ministros aprobó la propuesta del ministro Arístides Guerrero García, que rechazó analizar la sentencia de un Tribunal Colegiado, el cual negó el amparo al quejoso contra su desalojo de la vivienda que habita desde 2007.
Esto al considerar que los agravios expuestos en el recurso de revisión son inoperantes, porque parten de premisas inexactas y no combate la totalidad de las consideraciones con las que el Tribunal Colegiado sustentó su fallo.
Por lo que, el pleno encabezado por el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz dejó firme la sentencia del Tribunal Colegiado, que ordena el desalojo de un adulto mayor de 83 años de edad que no pudo pagar el arrendamiento de su departamento.
El ministro Irving Espinoza Betanzo y las ministras María Estela Ríos González y Yasmín Esquivel Mossa plantearon que el pleno del Máxima Tribunal de Justicia de México revisara el asunto, pues consideraron que sí tenía un tema de fondo.
En su oportunidad, Espinoza Betanzo afirmó que el motivo del amparo directo en revisión tiene su origen en un contrato de arrendamiento, donde el adulto mayor, como arrendatario, se le requiere la terminación de su contrato.
“En primera instancia, el juzgado declaró rescindido el contrato y ordenó desocupar y entregar el inmueble en el plazo de cinco días. Posteriormente promueve la apelación, la cual confirma la determinación, promueve posteriormente el amparo y bueno este amparo le niega la protección constitucional al adulto mayor”, explicó.
Indicó que existe una cuestión constitucional, que es juzgar con perspectiva de envejecimiento.
A juicio de Ríos González, "el asunto revista interés excepcional en materia de derechos humanos, al exigir la definición del alcance del deber de juzgar con perspectiva de envejecimiento frente a la desocupación judicial de la vivienda de una persona adulta mayor, una persona, un adulto mayor de 83 años. La perspectiva de envejecimiento no debe limitarse al reconocimiento formal de su vulnerabilidad, sino traducirse en medidas efectivas que atiendan sus circunstancias particulares y eviten que la ejecución del desalojo comprometa sus derechos fundamentales, uno de ellos, el derecho a la vivienda”.
En tanto, Esquivel Mossa consideró que los agravios permiten examinar una cuestión constitucional de interés excepcional, consistente en el alcance de las obligaciones judiciales para proteger a una persona adulta mayor frente al riesgo de desamparo derivado de la ejecución de una sentencia de desalojo.
Cuando la ley choca con la Constitución: así funciona el control constitucional en México
Nota original publicada en el portal de El Universal el 30 de octubre de 2026: https://www.eluniversal.com.mx/nacion/corte-rechaza-caso-de-adulto-mayor-de-83-anos-que-queria-evitar-ser-desalojado-en-iztapalapa-dejo-de-pagar-renta/.
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