Una sentencia retrógrada

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El INE ha documentado con contundencia cómo el formato de papel fomenta el uso ilegal de datos personales del padrón electoral…

La semana pasada, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió una sentencia que modifica las reglas respecto a la consulta revocatoria, que los seguidores del presidente López Obrador promueven. Resolvió impugnaciones presentadas por Morena y un par de ciudadanos a los lineamientos aprobados por el Consejo General del INE sobre el proceso de revocación de mandato.

En la parte sustantiva, la Sala Superior revocó el artículo de los lineamientos del INE que hacía obligatorio el uso de un dispositivo electrónico móvil (un teléfono celular) y una app proporcionada por la autoridad electoral para recabar las firmas de apoyo a la consulta revocatoria, excepto en un grupo de municipios de alta marginación en los que se podían también utilizar formatos impresos en papel. El Tribunal Electoral concedió a Morena su petición para que los formatos impresos en papel se pudieran utilizar en todo el país, a conveniencia de las personas que promueven la consulta.  

La decisión representa un retroceso, pues vuelve a abrir de par en par las puertas al fraude de identidad en los ejercicios de participación ciudadana establecidos en la Constitución. El INE ha documentado con contundencia cómo el formato de papel fomenta el uso ilegal de datos personales del padrón electoral, con el fin de cumplir con las firmas de apoyo ciudadano requeridas para la realización de consultas populares o el registro de candidatos independientes.

Los promotores interesados en este tipo de ejercicios, que a menudo son los propios partidos políticos, recurren a fotocopias de credenciales para votar recabadas con otro fin, para llenar los formatos impresos. El INE lo ha detectado porque al cotejar los datos encuentra un número inusual de ciudadanos que fueron dados de baja del padrón, ya sea porque habían fallecido o porque habían perdido sus derechos políticos a causa de una sentencia condenatoria. En estos casos, puede invalidar las firmas recabadas en formatos de papel.

Pero contra el robo de identidad a ciudadanos que tienen un registro vigente en el padrón electoral, el INE no puede hacer nada. En los estudios muestrales que la ley ordena realizar, el Registro Federal de Electores ha encontrado un número muy alto de firmas falsas, que no coinciden con las registradas en el padrón. En estos casos, el INE sólo genera un informe, pero no puede impedir que las firmas fraudulentas cuenten.

Por ello, desarrolló una app que captura la imagen de la credencial para votar y la foto viva del ciudadano. Este sistema garantiza que detrás de cada apoyo hay un ciudadano de carne y hueso. Su aplicación tuvo un éxito significativo en 2018. Sirvió para proteger el derecho a la identidad y garantizar la autenticidad del apoyo ciudadano en el proceso de recolección de firmas de apoyo para el registro de candidatos independientes.

En el caso de la consulta revocatoria, la Constitución en su artículo 35 le da al INE la atribución para “emitir los formatos y medios de recopilación” de las firmas de apoyo. Con este fundamento, determinó hacer obligatorio el uso de la app, excepto en municipios de alta marginalidad. Aplicó a la revocación de mandato las mismas reglas que a los aspirantes a candidatos independientes.

Pero en un ejercicio equivocado de “garantismo”, el Tribunal Electoral las echó abajo. Los magistrados interpretaron que la Ley Federal de Revocación de Mandato obliga al INE a “privilegiar la voluntad de la ciudadanía de optar” por la app o los formatos impresos en papel. Dicha interpretación no solo es contraria al artículo 35 de la Carta Magna, sino al mandato constitucional al INE para proteger el derecho a la identidad de las personas y garantizar la autenticidad de los apoyos ciudadanos a los ejercicios de democracia directa. 

*Profesor del CIDE.

Twitter: @BenitoNacif

Profesor

Voto particular

El Dr. Benito Nacif es profesor de la División de Estudios Políticos del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE). Fue Consejero Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE) del 2014 al 2020 y del Instituto Federal Electoral (IFE) del 2008 al 2014.

Tomado de https://www.eleconomista.com.mx/