septiembre 24, 2025
¿Te robaron o dañaron el coche en Costco? La tienda no responde, según su reglamento

¿Te robaron o dañaron el coche en Costco? La tienda no responde, según su reglamento

Tomado de https://lasillarota.com/rss/feed.html?r=23

Estacionar el auto en un centro comercial o tienda de autoservicio parece un trámite rutinario, pero no lo es tanto cuando ocurren robos, daños o accidentes. En el caso de Costco, el reglamento interno del club deja en claro que la tienda no se hace responsable por lo que suceda en su estacionamiento, ya sea robo total o parcial del vehículo, daños a objetos en su interior o percances entre conductores.

«El Club no se hace responsable de los objetos dejados en el interior de los vehículos estacionados, en las áreas destinadas para tales fines, así como tampoco de robo total o parcial, y demás daños que puedan sufrir», de acuerdo con el reglamento de la tienda.

Aunque en México es común ver letreros que advierten “La empresa no se hace responsable por los daños causados en su vehículo”, de acuerdo con la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México y la Condusef, los estacionamientos públicos deben contar con un seguro de responsabilidad civil o fianza que cubra daños a los autos de los usuarios. Sin embargo, Costco establece que su estacionamiento no es público, sino un servicio exclusivo para socios y visitantes durante el tiempo que permanecen en la tienda.

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El reglamento de Costco

Costco advirtió a sus socios:

  • El Club no se hace responsable de los objetos dejados en el interior de los vehículos estacionados, en las áreas destinadas para tales fines, así como tampoco de robo total o parcial, y demás daños que puedan sufrir.
  • Queda estrictamente prohibido estacionarse en zonas distintas a las determinadas para este fin.
  • El transito de vehículos en la zona de estacionamiento y acceso no podrá exceder de 10 Km/hr.
  • En caso de accidente, los socios afectados llegarán a un acuerdo, sin que exista mediación alguna o responsabilidad del Club.
  • El Club no se hace responsable por la conducta de aquellos prestadores de servicios que se encuentran en el estacionamiento, auxiliando con el acarreo de carritos de autoservicio así como otorgando cajones de estacionamiento, ya que los mismos no dependen del Club. 

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Derechos del consumidor

La Condusef señala que los usuarios sí pueden exigir protección siempre que el estacionamiento sea considerado público y cuente con cobro de tarifa. En esos casos, el seguro debe cubrir hasta 9,000 veces la Unidad de Cuenta de la CDMX por vehículo. Para ello, es indispensable guardar el boleto o recibo del estacionamiento, ya que funciona como prueba del servicio contratado.

De acuerdo con la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México, los titulares u operadores de los estacionamientos públicos tienen la obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil o fianza, que garantice a los usuarios el pago de los daños que pudieran sufrir en su persona, vehículo, o en la de terceros hasta por 9,000 veces la Unidad de Cuenta de la ciudad de México vigente por vehículo».

  • Autoservicio: responsabilidad por robo total, robo y daño parcial del vehículo, e incendio del inmueble donde se depositó el vehículo, cuando éste sea atribuible al titular u operador; 
  • Acomodadores de vehículos o Valet Parking: responsabilidad por robo total, robo y daño parcial, robo o daño de accesorios mostrados a la entrega del vehículo, e incendio del inmueble donde se depositó el vehículo, cuando éste sea atribuible al titular u operador.

Cómo hacer una reclamación

Para hacer uso de un seguro en el estacionamiento, es importante conservar el recibo o en su caso el boleto expedido, ya que será indispensable su presentación para que se pueda realizar cualquier reclamación al respecto, además de la documentación que la aseguradora solicite.

En el boleto que entregue el estacionamiento al usuario, deberán estar contemplados los siguientes datos:

  • Nombre o razón social y domicilio del prestador del servicio de estacionamiento;
  • Clave del Registro Federal de Contribuyentes;
  • Los números telefónicos para reportar quejas, tanto del propio estacionamiento, como los que para ese efecto establezca el Departamento del Distrito Federal;
  • La clasificación del estacionamiento y, de acuerdo con ello, la tarifa aplicable;
  • Número de boleto;
  • Forma en la que se responderá por los daños que hayan sufrido los vehículos durante el tiempo de guarda;
  • Espacio para asentar la hora de entrada;
  • Espacio para apuntar la hora de salida;
  • Espacio para anotar el número de placa.

 

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