La Suprema Corte aprobó por unanimidad el proyecto que deroga los artículos 196 y 198 del Código Penal de Coahuila. Por lo que ya no se puede encarcelar a las mujeres que decidan abortar en la entidad.
Regeneración, 7 de septiembre del 2021. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó por unanimidad el proyecto que invalida los artículos 196 y 198 del Código Penal de Coahuila; los cuales establecen que las mujeres que decidan abortar deberán ser encarceladas durante tres años.
Con 10 votos a favor, el máximo tribunal de justicia determinó que sancionar a las mujeres que deciden interrumpir su embarazo va en contra de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En este sentido, el ministro Luis María Aguilar Morales consideró como «una oportunidad histórica» votar el proyecto y subrayó que es la primera vez que un tribunal en América Latina se pronuncia para defender los derechos de las mujeres; así como de las personas con capacidad de gestar.
Asimismo, destacó que las mujeres tienen derecho a decidir sobre su cuerpo, sin que pese sobre ellas una sanción penal y sea señalada como criminal.
La acción de inconstitucionalidad que resolvió la Suprema Corte fue presentada por la entonces Procuraduría General de la República, hoy FGT, en 2017.
Tomado de https://regeneracion.mx/feed
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