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Portada: El Fisgón
(16 DE OCTUBRE, 2025).-La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este miércoles que ningún juez podrá reducir la pena impuesta por un feminicidio alegando el derecho a la reinserción social. Con esa resolución, la Corte revocó el fallo de un tribunal que había disminuido de 50 a 42 años y seis meses la condena impuesta a Diego Urik Mañón por el crimen cometido contra la maestra Jessica González Villaseñor en 2020.
El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz señaló que se trata de “el asesinato de una mujer que murió por traumatismo cráneo encefálico”: el agresor le “destruyó la cabeza” y abandonó el cuerpo en un paraje despoblado, hechos que, a su juicio, obligan a revisar la actuación de la autoridad que aprobó la disminución de la pena y a revalorar las circunstancias del caso.
El asunto llegó a la Corte en junio de 2024 mediante el expediente de amparo directo en revisión 4872/2024, promovido por la familia de Jessica. Ella fue privada de la vida el 21 de septiembre de 2020 en Morelia, Michoacán, y su cuerpo fue hallado en un área boscosa y despoblada. En el recurso se impugnó la decisión de la Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, que había reducido la pena de 50 a 42 años y seis meses; esa reducción fue después confirmada por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito.
Tras más de un año en el archivo de la Corte, el pleno discutió el caso este miércoles con base en el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, que fue aprobado por unanimidad. La decisión de los ministros —que originó jurisprudencia obligatoria para jueces y magistrados— coincidió en que hubo errores en la manera en que se fijó la sanción.
Ortiz Ahlf explicó que el derecho a la reinserción social, previsto en el artículo 18 constitucional, “no es un factor que los juzgadores deban considerar al momento de individualizar la sanción penal, incluida la determinación del grado de culpabilidad”, y advirtió que fue un error valorar la reinserción social como un parámetro objetivo para reducir la pena. Añadió que la autoridad debió asegurarse de que la conducta fuera sancionada en su justa medida, atendiendo el contexto de violencia en que se cometió el delito.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa sostuvo que tanto el tribunal de apelación como el colegiado incumplieron su deber de impartir justicia con perspectiva de género, al ponderar la juventud del imputado para evitar frustrar su “plan de vida” al imponer la sanción. Asimismo, afirmó que a la víctima se le negó “el derecho de ser mujer”, en referencia a los mandatos culturales asociados a la diferencia sexual que configuran vulnerabilidades específicas.
Con el fallo, el Pleno concedió el amparo a las víctimas indirectas, ratificó que el derecho a la reinserción social no puede ser utilizado para reducir penas en casos de feminicidio y ordenó devolver el expediente al Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito. Ese tribunal deberá instruir al órgano de alzada para que emita una nueva resolución debidamente fundamentada, en la que expliquen de manera adecuada los criterios utilizados para fijar la condena.
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Tomado de https://elchamuco.com.mx/
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