SCJN elimina barreras al aborto legal y refuerza derechos reproductivos en Tlaxcala

SCJN elimina barreras al aborto legal y refuerza derechos reproductivos en Tlaxcala

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Portada: Cintia Bolio

(03 DE DICIEMBRE, 2025).-La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictó una resolución que refuerza el derecho a la salud y el acceso a la interrupción legal del embarazo en Tlaxcala, al invalidar diversas disposiciones de la Ley de Salud estatal y del Código Penal que imponían obstáculos para mujeres, niñas, adolescentes, personas gestantes y víctimas de violencia sexual o familiar.

La Corte determinó que ambas normas forman parte de un mismo sistema regulatorio y, por lo tanto, debían analizarse de manera conjunta para garantizar una protección integral de derechos.

El Pleno resolvió que la atención médica a víctimas de violencia no puede supeditarse a la presentación de una denuncia o al inicio de una investigación penal. Este tipo de requisitos —estableció la SCJN— desconoce la urgencia de la atención, ignora las barreras que enfrentan las víctimas para denunciar, como miedo o estigmatización, y genera desigualdad en el acceso efectivo a los servicios de salud.

La Corte también invalidó la disposición que exigía la autorización del Ministerio Público para que las instituciones de salud pudieran realizar, de forma gratuita y con calidad, la interrupción del embarazo en casos de violencia sexual o en los supuestos permitidos por el Código Penal.

De acuerdo con el Máximo Tribunal, subordinar el servicio a una autorización ministerial vulnera los derechos de las mujeres y personas gestantes al afectar directamente su autonomía, libertad, salud y capacidad de decidir en igualdad de condiciones.

Otro punto clave de la resolución fue la eliminación del requisito que obligaba a niñas y adolescentes a contar con el consentimiento de quienes ejercen su patria potestad o tutela para acceder a anticoncepción de emergencia. La Corte estableció que esta exigencia constituye una barrera injustificada que puede impedir que accedan a servicios que requieren atención inmediata y decisiones informadas.

El fallo, aclaró la SCJN, no elimina las medidas de protección para menores de edad: las instituciones de salud deben notificar a las autoridades de procuración de justicia y al DIF estatal cuando se trate de víctimas de violencia.

De forma excepcional, el Pleno también declaró inválidos los artículos del Código Penal local que criminalizaban de manera absoluta la interrupción del embarazo, al ser parte del mismo sistema normativo. La Corte reiteró que garantizar este acceso es fundamental para la dignidad, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a decidir.

Finalmente, la SCJN invalidó la porción normativa que establecía que la objeción de conciencia no podía invocarse “cuando sea urgente la interrupción del embarazo para proteger la salud o la vida de la mujer”. Según la Corte, esa redacción limitaba indebidamente la obligación de brindar atención, que debe garantizarse en todos los casos donde exista un derecho vigente a recibir el servicio.

Con esta decisión, la SCJN reafirma su jurisprudencia en favor del acceso efectivo a servicios de salud reproductiva y la eliminación de obstáculos que vulneren los derechos de mujeres, niñas, adolescentes y personas gestantes.

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