Resolución de Arturo Zaldivar permitirá a padres elegir el orden de los apellidos de sus hijos

El ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar, justificó su resolución sobre la inconst

itucionalidad de que los códigos civiles estipulen que el apellido paterno debe ir antes que el materno, señalando que es un cambio cultural necesario para comenzar a desterrar el machismo de la sociedad.

A través de sus redes sociales, el titular del Poder Judicial explicó que, cuando a la corte llegó un caso en el que una familia solicitaba un amparo ante esta legislación para poder colocar el apellido de la madre antes que el del padre, se hizo un análisis sobre el origen del por qué existe esta prelación de apellidos.

La conclusión fue que se trata sencillamente de un uso tradicional que data de una época en la que los hombres tenían un mayor valor que las mujeres ante la ley. Sin embargo, este no solo no es el caso actualmente, sino que la Constitución garantiza la igualdad entre ambos géneros, por lo que este tipo de regulaciones atentan contra propia ley fundamental.

Por ello, la SCJN determinó otorgar el amparo, validando que sean los padres de los recién nacidos quienes determinen el orden en el que registrarán los apellidos del menor, señalando que esta es una medida que abona a la igualdad de género y cuyo objetivo es sentar el precedente para emprender un cambio cultural.

La determinación de Zaldívar fue compartida en redes por la propia solicitante del amparo, Alejandra Spitalier, quien curiosamente trabaja con el ministro, pues es la secretaria General de la Presidencia de la Suprema Corte, cuya hija es la primera persona en el país que obtiene este beneficio sin tener que recurrir a un juicio.

En su hilo, la funcionaria de máximo tribunal del país explicó las dificultades que, una vez tomada la decisión de registrar a la menor con su apellido, ella y su esposo enfrentaron para poder concretar su deseo, ya que instituciones como el Registro Civil se negaban a ejecutar el fallo de la SCJN, alegando las ya citadas limitaciones del código civil.

Imagen:

Tomado de https://www.themexico.news/feed/