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(01 DE DICIEMBRE, 2023).- Este viernes, el Diario Oficial de la Federación publicó reformas para dar acceso a seguridad social a las y los trabajadores independientes, las cuales entran en vigor mañana sábado 2 de diciembre.
El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.
De acuerdo con la publicación, se Incorpora la definición de trabajador independiente o por cuenta propia, como la persona física que no esté sujeta a una relación de subordinación laboral y que no recibe un salario si no genera ingresos por el libre ejercicio de su profesión, oficio o actividad.
Asimismo, como los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios, patrones con trabajadores asegurados a su servicio o aquellas personas que cubran el pago de las cuotas obrero- patronales establecidas para la incorporación voluntaria al régimen obligatorio, exceptuando a los sujetos de aseguramiento establecidos en la fracción V del artículo 13.
El documento, enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, establece que voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio las y los trabajadores independientes o por cuenta propia.
Además, precisa que en la incorporación voluntaria para las prestaciones del seguro de enfermedades y maternidad, por lo que se refiere a las prestaciones en especie, estarán sujetos a los tiempos de espera determinados en el reglamento de la ley en la materia, las del seguro de riesgos de trabajo, las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como las del seguro de guarderías y prestaciones sociales, en los términos de los capítulos respectivos.
Destaca que los sujetos de aseguramiento voluntario cotizarán por mensualidad, bimestralidad, semestralidad o anualidad adelantadas, a elección del asegurado. En el caso de pago en parcialidades no se le aplicarán al importe a pagar actualizaciones ni recargos.
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Tomado de https://elchamuco.com.mx/
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