Profeco se declara lista para atender NOM de vivienda

En septiembre próximo, la nueva reglamentación entrará en vigor, por lo que la Procuraduría trabaja en tener todo lo necesario para su correcta implementación    ...

A partir de septiembre próximo, entrará en vigor la Norma Oficial Mexicana (NOM) 247 en materia prácticas comerciales sobre inmuebles habitacionales, una reglamentación en la que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) aumentará su responsabilidad sobre la revisión de contratos, por lo que dicha dependencia a cargo de Ricardo Sheffield Padilla aseguró estar lista para su implementación.

En información enviada por la subprocuraduría de Servicios de Profeco a EconoHábitat, el organismo comentó que ya cuenta con el personal y recursos necesarios para atender las disposiciones que le corresponden a partir de la vigencia de la NOM, recién publicada en marzo pasado y programada para entrar en vigor en septiembre próximo.

“La Procuraduría está preparada y cuenta con personal calificado para atender los trámites de registro, adopción o modificación de los contratos de adhesión, derivados de la obligatoriedad de la NOM”, explicó la subprocuraduría.

“En ese tenor, Profeco, en coordinación con la Secretaría de Economía, ha participado en videoconferencias con el objeto de capacitar al sector en lo que respecta a la NOM y se están trabajando los contratos de adhesión tipo que podrán adoptar los proveedores”.

Para ello, puntualizó, los interesados podrán acudir a la sede central de la Procuraduría o a las oficinas de Defensa del Consumidor, así como de manera electrónica en el portal del Registro de Contratos de Adhesión en Línea (RCAL), disponible en el link https://rcal.profeco.gob.mx/.

Además, recordó que los “sujetos obligados” a cumplir con el proceso de revisión de contratos a partir de los 90 días naturales de la publicación en el Diario Oficial de la Federación (22 de marzo) pueden solicitar el trámite retomar alguno de los formatos contractuales elaborados por la Procuraduría.

Mayor responsabilidad (y protección) al consumidor

De acuerdo con la NOM 247 publicada en el Diario Oficial de la Federación, los vendedores y encargados de la comercialización de una propiedad habitacional deberán registrar ante la Profeco su contrato de adhesión, estos deben indicar el número de registro y estarán disponibles para consulta de los consumidores.

Incluso, se plantea que de manera voluntaria un vendedor puede someter a revisión la publicidad del inmueble en venta para recibir una opinión sobre la misma.

Sobre los requisitos exigidos en las operaciones inmobiliarias que se revisarán, el organismo de vigilancia respondió que su principal encomienda será la protección de los derechos e intereses de los consumidores de inmuebles habitacionales a través del cumplimiento de la información.

“(La Procuraduría) tiene atribuciones para recibir, tramitar y resolver sobre las solicitudes de registro, adopción y modificación de los modelos de contratos de adhesión que, por disposición de la Ley, de otros ordenamientos legales, de esta NOM u otras, deban registrarse ante la Profeco, así como de aquéllos cuyo registro soliciten los proveedores voluntariamente”, explicó.

¿Qué contratos deben registrarse?

De acuerdo con la Norma Oficial Mexicana, a partir de los 180 días naturales tras la publicación del pasado 22 de marzo, todo contrato de adhesión sobre una operación comercial de propiedades habitacionales obligatoriamente debe suscribirse ante la Profeco.

En este contexto, los siguientes contratos son los que se deben registrar ante la Profeco:

  • Promesa de compra-venta de bien inmueble destinado a casa habitación.
  • Preventa en la compra-venta de bien inmueble destinado a casa habitación.
  • Compra-venta de bien inmueble destinado a casa habitación.
  • Compra-venta de terrenos con uso de suelo habitacional.
  • Intermediación para la compra-venta de inmuebles destinados a casa habitación
  • Todo acto jurídico previo a la formalización de la compra-venta de bienes inmuebles destinados a casa habitación, sin denominación específica, distinto a los previamente señalados

Fuente: Procuraduría Federal del Consumidor y Diario Oficial de la Federación

Y al consumidor ¿de qué le sirve un contrato revisado por Profeco?

En caso de presentarse un proceso judicial o de conciliación, y el caso es llevado a la Profeco, será posible aportar las pruebas para acreditar tanto los elementos de la reclamación como del informe, es decir, tomar de referencia lo estipulado en el contrato.

“En caso de que un proveedor incumpla con lo establecido en el contrato celebrado, el medio idóneo que tiene para hacer valer sus derechos como consumidor es la presentación de la queja, la cual tiene por objeto el inicio del procedimiento conciliatorio”, apuntó la Procuraduría.

Cabe recordar que la Norma publicada en el DOF señala que los contratos de adhesión deben estar escritos en español, en términos comprensibles con un tamaño de letra de mínimo 10 puntos y que permita al consumidor su lectura a simple vista, así como estar divididos en capítulos o apartados.

 

Tomado de https://www.eleconomista.com.mx/