Con este reglamento, México se une a países como Francia y Estados Unidos en su misión por esclarecer en qué momento los creadores de contenido hacen publicidad pagada.
Hace unos días, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación la Guía de Publicidad para Influencers, en la que establece nuevos lineamientos que todos los creadores de contenido que moneticen su trabajo deberán aplicar cuando posteen contenido en redes sociales en el que se publicite un bien, producto o servicio; con el fin de evitar la publicidad encubierta.
Profeco lo plantea de la siguiente manera:
“La Guía de Publicidad para Influencers es resultado de un análisis jurídico y comparativo internacional en materia de protección al consumidor, a propuesta del Consejo Consultivo del Consumo de esta Procuraduría; y es el primer material educativo en materia de publicidad dirigido a este sector de la economía digital en México”.
El organismo público fue incisivo con el hecho de que los influencers y creadores de contenido interactúan frecuentemente con la población consumidora en el país, particularmente con los jóvenes, por lo que tienen una responsabilidad mayor al darle difusión a marca y productos.
“Promueven bienes, productos o servicios a través de las plataformas digitales y redes sociales, y en muchas ocasiones la información que comparten puede ser publicidad pagada, y al no identificarla como tal, engañan o inducen al error a su público”.
La guía señala que los creadores de contenido deberán colocar la información que identifique que su publicación es publicidad pagada, y dicho aviso tendrá que estar en un lugar visible y disponible en todo momento.
Ahora influencers no podrán “poner la información acompañada de hashtags o enlaces que dificulten o confundan el verdadero sentido de la publicación; sino que deberán distinguir para su público que se trata de publicidad”.
En caso de imágenes o videos, los creadores de contenido tendrán que incluir la referencia a publicidad de tal manera que permita su lectura y apreciación durante toda su duración. También deberán utilizar marcadores fáciles de entender, tales como: ”#Publicidad, #PublicidadPagada, #Patrocinio, #OpinionesPersonales”.
Si el contenido se comparte en audio (podcast u otros) deben mencionar expresamente que se trata de publicidad al no existir otras herramientas que permitan inferirlo.
El documento también anima a los influencers a que revisen los sitios web y las redes sociales de las marcas, productos o servicios con los que tengan posibilidad de trabajar para comprobar que es seguro y que cumple con las normas de comercio; y si es posible, que compartan la fuente donde pueda verificarse la información, así como procurar que sus opiniones se limiten a sus experiencias con el bien, producto o servicio. Es válido que también opinen si sus experiencias no fueron buenas.
Normas similares en otros países
En otros países como Estados Unidos, las actuaciones de los influencers son reguladas por la Comisión Federal de Comercio (FTC). Este regulador publicó el documento Divulgaciones 101 para influencers, en el que da consejos puntuales a fin de divulgar correctamente las relaciones comerciales entre estas personas y las marcas, en caso de que existan.
En Francia existe la Guía de buena conducta: influencers y creadores de contenido, donde se establecen obligaciones para los creadores de contenido: indicar la intención comercial de sus publicaciones cuando tengan como objetivo promocionar un bien o servicio, principalmente.
Cabe mencionar que en México, la publicidad e información que dan los influencers se rige por diversas normas, y una de las principales es la Ley Federal de Protección al Consumidor.
“Si brindan información o publican la recomendación de un bien, producto o servicio a través de tus plataformas digitales o redes sociales, se habla de manera inherente e inobjetable, de publicidad”.
Por esta razón, con el nuevo reglamento los influencers deben apegarse a lo que establece el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que indica que la publicidad debe ser “clara, veraz, comprobable y exenta de otras formas que puedan inducir al error o confusión”.
Además, la publicidad no debe contener descripciones engañosas o abusivas, advertencias para el uso seguro del bien, producto o servicio, así como, las restricciones o prohibiciones por motivos de seguridad o salud de los consumidores, por lo que la información debe ser cierta, verificable, clara e indudable.
Aclara que “también es publicidad si eres invitado a algún evento o viaje, te regalan productos o recibes algún beneficio que no sea económico y compartes tus experiencias a través de tus plataformas o redes sociales”.
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Tomado de https://warp.la/
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