Por falta de pruebas, desecha el TEPJF alegatos contra acordeones

Por falta de pruebas, desecha el TEPJF alegatos contra acordeones

Tomado de https://www.jornada.com.mx/

▲ La magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Mónica Soto Fregoso, dialoga con Felipe Fuentes Barrera durante la sesión pública de la sala superior.Foto Cristina Rodríguez

Fabiola Martínez

Periódico La Jornada
Jueves 14 de agosto de 2025, p. 10

Por mayoría de tres votos contra dos, la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que no hay pruebas suficientes para invalidar 17 contiendas de la elección judicial, el primer paquete en el que se analiza ese tipo de solicitud, en cuyos alegatos se incluyó la presunta distribución masiva de acordeones.

Los magistrados Felipe Fuentes, Mónica Soto (presidenta) y Felipe de la Mata votaron nuevamente en bloque, contra los criterios de sus colegas Reyes Rodríguez Mondragón y Janine Otálora.

La magistrada presidenta señaló que no toca al TEPJF ser autoridad investigadora para ir a buscar pruebas que no fueron entregadas por las personas inconformes.

Argumentó que aunque los contendientes en esta elección inédita no son los partidos políticos –con experiencia en integrar expedientes– los candidatos no deben presentarse como impugnantes débiles.

“No hay pruebas, está impugnando sólo con dichos y este tribunal lo que ha hecho es cumplir con la normatividad que ha estado vigente en este proceso electoral judicial”, señaló en relación con uno de los 164 asuntos resueltos durante la sesión pública de este miércoles.

“Entiendo –agregó Soto– que pueda haber a quien le gustaría ir más allá, estar en el caso de anular elección. Aquí no habría ningún obstáculo para proceder a la nulidad, siempre y cuando se aporten pruebas y no se deje al tribunal electoral en condición de ser el que busque las evidencias o quien mande buscar más al Instituto Nacional Electoral (INE)”.

En la votación fue rechazada la propuesta de Otálora y Rodríguez de dar vista al INE a fin de que el órgano determinara los impactos de acordeones y si hubo, por esa vía, presiones al voto y/o rebase de tope de gasto de campaña. Sin embargo, no prosperó la alternativa.

Frente a los proyectos de resolución que calificaron las pruebas como “inoperantes” e insuficientes, el magistrado Rodríguez afirmó que es responsabilidad de esta sala superior, como última instancia en materia electoral, analizar las demandas “con el mayor detenimiento posible” respecto a la existencia de posibles actos irregulares y, en su caso, pedir información adicional a autoridades como el INE para determinar si los llamados acordeones existieron, si los hechos demuestran que fueron distribuidos y si están vinculados con esta elección.

Luego, de confirmarse la existencia de esas guías del voto, es necesario determinar si su distribución fue generalizada y posteriormente valorar el posible impacto de los hechos frente al sufragio efectivo, y si implicaron vulneración de los principios constitucionales, como la libertad del voto y la equidad.

“En los proyectos propuestos no se advierte que haya recabado alguna prueba cuando así lo requería el asunto concreto, tampoco aprecio un estudio amplio de los hechos relacionados con la denuncia de uso ilícito de los llamados acordeones sino, simplemente, se desestiman los agravios por inoperantes. A mi parecer esta decisión no permite un acceso pleno a la justicia electoral”, consideró.

Previamente, fueron revisados otros asuntos en los que aunque se anuló la votación de unas cuantas casillas, no se revirtió el triunfo; sólo en un caso –relativo a una magistratura de circuito en materia administrativa, con sede en un circuito ubicado en la Ciudad de México– la decisión del INE de no sumar ciertos sufragios cambiaría el resultado, pero ante la diferencia de argumentos se decidió posponer la resolución.

En otros expedientes se reiteró el criterio relacionado con derogar la metodología creada por el INE para determinar si un candidato ganador cumplía el requisito de tener promedio mínimo de nueve en las materias para la cual fue postulado, bajo el argumento que esto tocó a los comités de evaluación de los tres poderes de la unión; por tanto, se anuló la vacancia declarada por el instituto y se ordenó, en seis casos, dar la constancia de triunfo a la persona que quedó en segundo lugar.

Pero, al mismo tiempo, fueron rechazados alegatos de quienes fueron bajados por el INE por no tener al menos ocho de promedio en la licenciatura en derecho; en tres asuntos de este tipo se confirmó la inelegibilidad del primer lugar y se ordena subir al segundo.

Con las resoluciones de este miércoles, en la sala superior quedan ya pocos asuntos relacionados con la elección judicial; no obstante, los magistrados ya ha fijado criterios claves en los ámbitos de elegibilidad, paridad y nulidad.

A partir de los criterios de paridad se ordenó al INE dar constancia de mayoría a otras siete mujeres, luego de la revisión de los requisitos de elegibilidad.

Recta final

Hasta ayer, todos los asuntos de la elección judicial federal del pasado primero de junio, en la cual se disputaron 881 cargos (ministros, magistrados y jueces), así como de la renovación del Poder Judicial local de 19 entidades federativas ha derivado en 963 juicios de inconformidad, de los que ya fueron resueltos 776 (quedarían por resolver 187).

De los 963, 425 han sido declarados improcedentes, 343 recibieron sentencia de fondo y ocho se analizaron en sesión no pública.

La sala superior tiene hasta el día 28 de este mes como fecha límite para terminar el análisis y resolución de esta elección extraordinaria e inédita, pues el primero de septiembre los nuevos juzgadores tomarán posesión del cargo.

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