Cuando pensamos en la represión especifica de las mujeres en la dictadura franquista, evocamos la “represión sexuada” 1Utilizando el término acuñado por Maud Joly e Irene Abad, referente a las prácticas de humillación y tortura aplicadas a las mujeres, con un fuerte componente sexual y de ataque a aquellos aspectos que el propio régimen consideraba como constitutivos de la identidad femenina.: la brutalidad de las violaciones y torturas sexuales documentada por forenses a partir del análisis de restos de mujeres asesinadas hallados en exhumaciones de fosas comunes; la humillación pública de las mujeres rapadas y sometidas al paseíllo tras la ingesta obligada de aceite de ricino; el sufrimiento de las madres en la primera gran masacre del siglo XX cometida sobre población civil durante la huida de Málaga a Almería en los primeros días de febrero de 1937; y el de tantas mujeres que encontraron dificultades adicionales por ser mujeres durante el exilio.
También evocamos a las mujeres encarceladas, cuya voz fue pionera en rescatar Tomasa Cuevas, los juicios militares y los fusilamientos, aunque mucho menos numerosos que los de los hombres, cuyo símbolo podrían ser las jóvenes conocidas como las Trece Rosas. Evocamos a las mujeres tiradas a las fosas en posiciones que pretendían añadir a la muerte la denigración sexual; o actos de crueldad similar como la exhibición del cadáver desnudo de Isabel Atencia Lucio, de 72 años, madre del líder comunista Saturnino Barneto, tras ser ocupada Sevilla por las fuerzas de Queipo de Llano. Evocamos a las represaliadas por su relación de parentesco con hombres perseguidos por el franquismo, que constituyeron más del ochenta por ciento de las personas represaliadas por este motivo; y a aquellas que sorteaban la precariedad, la vigilancia, el juicio social, y apoyaban a sus compañeros encarcelados, constituyendo la categoría de profundo significado político de mujer de preso.
Sabemos, también, que sobre las mujeres republicanas, las rojas, recayó una doble persecución por considerarlas culpables de una doble transgresión: la política, al igual que los hombres, y la de género, por desviarse del modelo de mujer sometida, religiosa y limitada al ámbito doméstico.
Ahora bien, en el marco de la dictadura franquista pesa, además, sobre todas las mujeres la carga de la moralidad. Con un único destino, el de madresposas, salvo la dedicación a la vida religiosa, las mujeres son las guardianas de la moral sexual. No solo deben renunciar al disfrute de su sexualidad, preservar la virginidad hasta el matrimonio y mantenerse castas dentro del mismo, sino que deben contener el ímpetu viril de los hombres y salvaguardar el honor de la familia y de la patria. Estado e Iglesia serán harto tolerantes con la sexualidad masculina, salvo en el caso de la homosexualidad, e implacables con la sexualidad de las mujeres. Esto hace que puedan ser perseguidas y recluidas por tres delitos específicos: adulterio, prostitución y aborto. A esto hay que añadir que aquellas mujeres que habían contraído matrimonio civil durante la II República, de acuerdo con la Ley de Matrimonio Civil de 1932, derogada en marzo de 1938, o lo habían hecho con hombres divorciados, según la Ley de Divorcio de 1932, derogada en septiembre de 1939, quedaron automáticamente en la situación de amancebadas y sus hijas e hijos en la categoría de ilegítimos, con todo un corolario de consecuencias que podía incluir el destierro o el encarcelamiento.
A todo ello, es preciso añadir que en muchos casos fueron las mujeres quienes tuvieron que sacar adelante a sus familias en situaciones de extrema precariedad, recurriendo a mil estrategias de supervivencia, incluida la práctica del estraperlo, que enriquecía a grandes comerciantes afines al régimen y era motivo de persecución para las mujeres.
El modelo de mujer del nacionalcatolicismo se basa en una larga tradición de concepción misógina del cuerpo y la sexualidad de las mujeres y principios religiosos que darán lugar a numerosas obras de adoctrinamiento, cuya lectura volvía a recomendarse a las mujeres, cuatro siglos más tarde, en la España franquista, como es el caso de La perfecta casada (1583) de Fray Luis de León. Estos argumentos religiosos se veían reforzados por burdos conceptos médicos y psicológicos, como los del psiquiatra Antonio Vallejo Nájera (1889-1960), y sus colaboradores, Eduardo Martínez y Francisco Javier de Echalecu (1897-1957), herederos de la misoginia del discurso científico médico del siglo XIX y los planteamientos eugenésicos de corte fascista. Su discurso respecto a la inferioridad mental y la ausencia natural de deseo sexual en las mujeres, y la existencia del supuesto gen rojo que convierte a las disidentes en monstruos de maldad, y solo puede erradicarse en sus hijas e hijos mediante el arrancamiento y entrega a familias católicas y afines al régimen, servirá para justificar los fusilamientos de mujeres y el robo de sus criaturas, en las cárceles franquistas y en los centros del Patronato de Protección a la Mujer, antesalas de los secuestros de bebés que continuarán en hospitales públicos y privados hasta los noventa.
Evidentemente, era necesaria una labor de adoctrinamiento generalizado de las mujeres, que ejercieron la Iglesia católica y la Sección Femenina, a través de las materias obligatorias de Religión, Hogar y Espíritu Nacional en la enseñanza reglada; el Servicio Social y las actividades de ocio y formación organizadas por Falange y Acción Católica, sin olvidar los seriales y consultorios radiofónicos y las revistas de la Sección Femenina.
El franquismo contó también con una rígida arquitectura legal que aniquiló todos los avances en derechos logrados durante la II República, dejando a las mujeres reducidas a la categoría de menores dependientes del padre o el esposo. El Fuero del Trabajo de 1938 ya manifiesta que el Estado “prohibirá el trabajo nocturno de las mujeres y niños, regulará el trabajo a domicilio y liberará a la mujer casada del taller y de la fábrica”; la Ley de 18 de julio de 1938 hace constar en su preámbulo que “es consigna rigurosa de nuestra Revolución elevar y fortalecer la familia en su tradición cristiana, sociedad natural perfecta y cimiento de la Nación”; el decreto de 26 de enero de 1955, por el que se aprueba el texto refundido del Libro I de la Ley de Contrato de Trabajo, art. 11, punto d, estipula que las mujeres casadas solo podrán firmar el contrato de trabajo “con autorización de su marido, salvo el caso de separación de derecho o de hecho”. A las leyes de derogación del divorcio y el matrimonio civil ya mencionadas se sumarán la de 24 de enero de 1941 para la protección de la natalidad contra el aborto y la propaganda anticoncepcionista, o las reformas del Código Penal de 1942 y 1944, que vuelven a establecer la figura penal del delito de adulterio, aplicable solo en el caso de la mujer, ya que para los hombres se trataría de “amancebamiento”, de menor penalización. El Código de 1944 (art. 428) restableció además el llamado “uxoricidio por honor”, es decir, la práctica exculpación del marido que “sorprendiendo en adulterio a su mujer matare en el acto a los adúlteros o a alguno de ellos”.
Además, el régimen dispondrá de instituciones específicas para el control, detención, encierro, castigo y “reeducación” moral de las mujeres. Nos referimos a las “prisiones especiales” y al Patronato de Protección a la Mujer.
El Patronato de Protección a la Mujer
El Boletín Oficial del Estado de 20 de noviembre de 1941 (paradojas de la historia) publicaba dos decretos fechados el día 6 del mismo mes: el de creación de Prisiones especiales para regeneración y reforma de mujeres extraviadas, de la Obra de Redención de Mujeres Caídas, dependiente del Patronato Central para la Redención de Penas 2Fueron en total ocho, en funcionamiento entre 1941 y 1969: Calzada de Oropesa (Toledo, 1941-1943); Gerona (1941-1944); Tarragona. (1942-1943); Alcalá de Henares (Madrid, 1942-1943); Santa María del Puig (Valencia,1942-1947); Santander (1942-1963); Aranjuez (Madrid, 1943-1954) y Segovia (1956-1969). Todas regentadas por las Oblatas del Santísimo Redentor, excepto Gerona (Adoratrices) y Segovia (Cruzadas Evangélicas)., destinadas al “internamiento y reforma de las mujeres reincidentes en infracciones relacionadas con la prostitución” y el de reorganización del Patronato de Protección a la Mujer, organismo dependiente del Ministerio de Justicia.
La finalidad del Patronato, según el art. 4.º de dicho decreto, era “la dignificación moral de la mujer, especialmente de las jóvenes, para impedir su explotación, apartarlas del vicio y educarlas con arreglo a las enseñanzas de la Religión Católica”, para lo cual debía cumplir una serie de funciones. Sus competencias se vieron aumentadas por el desarrollo legislativo posterior: la modificación del Código Penal de 1944; la Ley de 20 de diciembre de 1952 sobre organización y funciones del Patronato de Protección a la Mujer (PPM) y el Decreto-Ley sobre abolición de los centros de tolerancia y otras medidas relativas a la prostitución, de 3 de marzo de 1956, que encomendaba al PPM la creación, fomento y coordinación, de instituciones específicas sin carácter penitenciario para “la enmienda y regeneración” de las mujeres.
Se declaraba continuador de la labor del Real Patronato para la Represión de la Trata de Blancas, en funcionamiento entre 1902 y junio de 1931, fecha en que fue disuelto y sustituido por una Comisión Provisional Central para la Protección de la Mujer, hasta crearse el 11 de septiembre de 1931, por vez primera, un organismo dependiente del Ministerio de Justicia (al igual que lo era el Real Patronato) con el nombre de Patronato de Protección a la Mujer. Este Patronato de la II República fue disuelto el 25 de junio de 1935, es decir, tres días antes de promulgarse el decreto del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Previsión, de supresión de reglamentación de la prostitución. No contaba ya con representantes de la Iglesia en sus órganos rectores: el Consejo Superior y las Delegaciones provinciales. Por el contrario, formaban parte de dicho Consejo Superior, diez vocales: “dos de la clase obrera, dos de profesiones liberales, dos de las Asociaciones madrileñas de Defensa de la Mujer y cuatro designados entre personas destacadas merced a trabajos en estas cuestiones” (art 4.º), determinándose que se procuraría que estuviese “equilibrado el número de vocales de ambos sexos”. En las Delegaciones locales eran vocales electivos “un miembro de la clase obrera y otro de las Asociaciones para la defensa de la mujer. Si no existieran estas Asociaciones, se proveerá tal cargo entre las restantes organizaciones benéficas de carácter civil que actúen en la localidad” (art. 6.º). Pese al diferente enfoque y los avances en derechos de las mujeres producidos en la II República, la labor de este Patronato resultó bastante ineficaz por no contar con los recursos y medios económicos necesarios, según la propia María Lejárraga, una de las siete vocales mujeres del Consejo Superior, todas ellas reconocidas feministas: Clara Campoamor, Regina García y García, Victoriana Herrero, Matilde Huici, Victoria Kent y Ascensión de Madariaga y Rojo. El régimen franquista, destructor de tantos avances legislativos de la II República, en la medida en que ello le sirve para mantener el control sobre la población, reivindicó dar continuidad al Patronato de Protección a la Mujer, procediendo a su reorganización, como también lo hará con la Ley de Vagos y Maleantes de 1933, aunque modificándola en 1954 para incluir la persecución de la homosexualidad.
El Patronato reorganizado en 1941 contará con una Junta Nacional y 50 Juntas provinciales, presididas por los correspondientes gobernadores civiles. Más tarde se crearán dos Juntas especiales, en Ceuta y Melilla, y algunas Juntas locales, presididas por los alcaldes. Según la Memoria de 1970, existían Juntas locales en las ciudades de Avilés y Gijón (Asturias), Plasencia (Cáceres) y Vigo (Pontevedra), a las que se suma en la Memoria de 1972, la de Cartagena (Murcia). Componían las juntas representantes de las fuerzas vivas del régimen y de la Iglesia católica. Así, la Junta Nacional contaba con una Presidencia de honor, ostentada por Carmen Polo de Franco, a título prácticamente simbólico, y “otra efectiva, una Vicepresidencia, un Secretario general, un Tesorero y un Consiliario designado por la Jerarquía Eclesiástica, como elementos directivos, más diez vocales de libre designación ministerial”. Además eran vocales natos
el Obispo de Madrid-Alcalá, una representante de la Delegación Nacional de la Sección Femenina de Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S., la Presidenta de la Rama de Mujeres de Acción Católica, el Capitán General de la Primera Región o su representante, los Subsecretarios de la Gobernación y de Justicia, los Directores Generales de Seguridad, Sanidad y Prisiones, el Vicepresidente del Consejo Superior de Protección de Menores, el Fiscal del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente de la Federación de las Hermandades de San Cosme y San Damián y un representante del Patronato de Redención de Penas (Decreto 6/11/1941, art. 2.º).
El Decreto de 1941 establecía que se encomendaba al Patronato “ejercer las funciones tutelares de vigilancia, recogida, tratamiento e internamiento sobre aquellas menores que los Tribunales, Autoridades y particulares le confíen, especialmente las menores de dieciocho años” (art. 5.º punto 4). Estaba entonces establecida la mayoría de edad en 23 años, por lo que, en principio, el Patronato actuaría en relación a jóvenes menores, de entre 16 y 23 años. Por ley de 13 de diciembre de 1943 se modificó la mayoría de edad a 21 años, tanto para hombres como para mujeres, si bien las jóvenes no podían abandonar el domicilio paterno sin autorización hasta los 25, salvo para casarse. De hecho, el Patronato estuvo autorizado para ejercer su control sobre las jóvenes hasta los 25 años de edad, ya que, según el punto 3 del art. 3.º de la ley del 52, se le encomendaba “ejercer las funciones tutelares de vigilancia, recogida, tratamiento e internamiento sobre aquellas mujeres mayores de dieciséis años y menores de veinticinco que los Tribunales, Autoridades y particulares le confíen”. Además, a las Juntas provinciales se encomendó también, al menos durante la primera década de existencia del Patronato, labores de vigilancia sobre las mujeres de la provincia, “liberadas” de alguna de las prisiones especiales, y recogida de datos sobre la “moralidad sexual” imperante en la sociedad, de acuerdo con los cuestionarios enviados por la Junta Nacional a las provinciales, para elaborar dos “Informes de moralidad”, de 1942 y 1952, publicados conjuntamente en 1954.
Aunque, supuestamente, la finalidad del Patronato era prevenir que las jóvenes menores entrasen en la prostitución y fuesen objeto de explotación sexual, tanto los expedientes consultados como los testimonios de las supervivientes arrojan otra realidad: la mayoría de las jóvenes que sufrieron la represión del Patronato no estaban en situación de prostitución, sino en alguna de las situaciones recogidas bajo el término “peligro moral”, eufemismo para referirse a la posibilidad de tener relaciones sexuales fuera del matrimonio o desviarse de alguna manera de los estrechos límites impuestos a las mujeres en el modelo del nacionalcatolicismo. De hecho, el Patronato fue la institución franquista con mayor poder en relación con el control de la sexualidad de las mujeres. Curiosamente, en el cuestionario de la Junta Nacional de 1968 sobre posibles reformas a introducir, 8 Juntas provinciales proponían que se redujera la edad mínima de intervención, reduciéndola a 15 años (1 junta), 14 (3), 13 (1) y 12 (3) 3/.
Así, encontramos que decenas de miles de jóvenes fueron detenidas y encerradas, sin juicio ni sentencia, sin haber cometido ningún crimen tipificado, por un amplio abanico de situaciones: bailar agarrado; vestirse de manera “indebida”; rebelarse contra las normas familiares; falta de obediencia en la casa donde presta servicio doméstico; rechazo al novio por parte de la familia; fuga de la casa familiar; asistir a actividades clandestinas a finales de los 60 y primeros de los 70; sospecha de relación con un hombre casado; embarazo fuera del matrimonio, hasta los casos documentados de violencia familiar y de violencia sexual por parte del propio padre o padrastro, otro familiar, un empleador o un sacerdote 4/. En los casos de embarazo y de violencia sexual, las jóvenes eran detenidas y encerradas, sin que recayese, en la mayoría de casos, responsabilidad sobre los varones involucrados.
Para realizar su labor, el Patronato contó con las empleadas denominadas Celadoras (posteriormente, Visitadoras Sociales), y las monjas “reeducadoras” a través de una amplísima red de centros a lo largo y ancho de todo el Estado. Según la Memoria de 1970 5/, disponía de 35 centros propio, entre los que se contaban algunos de los de carácter más represor, como N. S. del Pilar de San Fernando de Henares (Madrid), N. S. del Alcázar de Baeza (Jaén), o la maternidad de N. S. de la Almudena de Peña Grande (Madrid), regentada, por las Esclavas de la Virgen Dolorosa de 1955 a 1972, y, posteriormente, por las Cruzadas Evangélicas, sustituidas por seglares poco antes de su cierre en 1984. Según consta en dicha Memoria, disponía asimismo de un amplio número de centros (100) pertenecientes a diferentes órdenes religiosas, en calidad de centros colaboradores (28) y auxiliares (72). Además, estos establecimientos estaban clasificados como de “prevención” y “reeducación”, según el nivel de represión y el tipo de jóvenes a que se destinaban.
Desde 1961, cuando se puso en funcionamiento el primero de ellos en Madrid, contó también, en algunas ciudades, con Centros de Observación y Clasificación (referidos por sus siglas, C.O.C., en las memorias) 6/, donde eran internadas las jóvenes tras su detención, para someterlas, en primer lugar, a revisión ginecológica a fin de comprobar si estaban “enteras”, es decir, si habían conservado la “virginidad”, además de aplicarles una batería de pruebas psicológicas, antes de enviarlas al centro que se considerase más adecuado en cada caso. Por supuesto, todas las jóvenes embarazadas eran inmediatamente separadas del resto y enviadas a “casas maternales”, entre las que destaca la maternidad de Peña Grande. Cualquier acto de rebeldía o intento de fuga se sancionaba con el traslado a un centro de mayor severidad. Cualquier sospecha de lesbianismo suponía el envío al psiquiátrico de Ciempozuelos (Madrid) o al de Arévalo (Ávila), de las HH. Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús.
Propios, colaboradores o auxiliares, la gran mayoría de centros estaban regentados por órdenes religiosas, destacando, por el número de establecimientos a su cargo, las Adoratrices del Santísimo Sacramento y la Caridad y las Oblatas del Santísimo Redentor seguidas por las Trinitarias, las Hermanas del Buen Pastor, las Esclavas de la Virgen Dolorosa, el Instituto Secular de las Cruzadas Evangélicas, las Terciarias Capuchinas, las Misioneras de María Ianua Coeli y un largo etcétera. No disponemos todavía de documentación que permita conocer el tipo de acuerdos establecidos por el PPM con las mismas.
Todas estas órdenes religiosas e institutos seculares continúan actualmente dirigiendo centros de enseñanza concertada 7/ y/o llevando a cabo tareas de atención a la infancia y a mujeres en situación de vulnerabilidad, mediante el acceso a subvenciones públicas. Asimismo, han recibido diferentes reconocimientos públicos como el caso del Premio Derechos Humanos, concedido por la Defensoría del Pueblo y la Universidad de Alcalá de Henares en 2015 a las Adoratrices, entregado por el rey de España; o los diferentes premios recibidos por las Oblatas del Santísimo Redentor: Premio Meninas otorgado por la Delegación de Gobierno de la Comunidad Valenciana; Premio Meninas otorgado por la Delegación de Gobierno de Canarias, en 2023 y Medalla de Andalucía de la Solidaridad y de la Concordia, otorgado por la Junta de Andalucía en 2021. Todo ello, sin que estas órdenes religiosas hayan puesto en marcha hasta la fecha procesos de investigación, justicia y reparación por los abusos cometidos durante más de cuarenta años en los centros que regentaron.
La vida tras los muros
Actualmente, el muro de silencio y oscurantismo que rodeó al PPM durante décadas ha comenzado a desplomarse y tenemos respuestas a las preguntas sobre el tratamiento que recibieron las decenas de miles de jóvenes que pasaron en algunas ocasiones meses de su vida, en otras, años, en los centros del Patronato de Protección a la Mujer. Gracias a las investigaciones llevadas a cabo, algunas de las cuales se mencionan al final de este artículo y gracias, sobre todo, a los testimonios de las supervivientes 8/, podemos afirmar que, al igual que en otros establecimientos similares, como las Lavanderías de la Magdalena y las Casas de Madres y Bebes de Irlanda, o las Casas de Corrección de las Hermanas del Buen Pastor de Francia y Países Bajos, las jóvenes eran sometidas a un régimen de silencio, incomunicación, culpabilización, humillaciones y castigos, incluido el encierro en celdas de aislamiento, rígidos horarios plagados de prácticas religiosas obligatorias y trabajo forzado, para que tuvieran bien presente su condición de pecadoras y penitentes. Bajo el supuesto de participar en talleres formativos, las internas estuvieron sometidas a trabajo forzado. No ha sido posible encontrar aún suficiente documentación sobre todas las empresas que se beneficiaron de la producción realizada en los diferentes centros del PPM, aunque sí sabemos que entre ellas se contaba, en los primeros años setenta, el Corte Inglés, y que las jóvenes embarazadas recluidas en Peña Grande trabajaban cargando sacas de Correos. Además, en todos los centros, estaban obligadas a realizar las tareas de limpieza, cocina, etc.
Las jóvenes embarazadas sufrían el mismo régimen que sus compañeras, además de violencia gineco-obstétrica, con mala atención durante el embarazo, el parto y el postparto. Del desprecio hacia las jóvenes internadas en Peña Grande puede ser exponente esta expresión: “Llega todo y de todo” (Memoria 1971, p. 108). Además, en las maternidades del PPM se llevaron a cabo adopciones forzadas de bebés, sometiendo a las madres a chantaje emocional para firmar la adopción; y secuestro o desaparición forzada de bebés, con el pretexto de que la criatura había muerto en el parto o inmediatamente después. Hablamos de crímenes de lesa humanidad, que comenzaron en las cárceles franquistas, continuaron en el PPM y se practicaron también en hospitales públicos y privados hasta los primeros años noventa, sin haber sido todavía investigados ni reparados.
A este tratamiento abusivo las jóvenes reaccionaban con diferentes formas de resistencia: protestas, fugas y suicidios. La última víctima mortal del Patronato fue la joven malagueña Inmaculada Valderrama al intentar descolgarse de una ventana del reformatorio de San Fernando de Henares en 1983. Su muerte fue denunciada por la prensa, provocó protestas ciudadanas y la intervención de Enrique Miret Magdalena.
Un tratamiento abusivo que dejó una larga huella de estigma y de trauma en las mujeres sobre las que recayó directamente, y en sus hijas, hijos y otros familiares. Y que afecta a toda la sociedad, si continúa callando e ignorando.
Todo ello no terminó con la muerte del dictador. El PPM siguió en funcionamiento hasta su disolución por Real Decreto de 1 de agosto de 1985, es decir, bien entrada la democracia. De hecho, sus competencias fueron transferidas a las CCAA entre 1981 (Cataluña) y 1986 (Navarra).
El proceso de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición todavía pendiente
Al hablar del PPM, hablamos de violación de derechos humanos, de práctica sistemática de violencia institucional de género, específica contra las mujeres, por contravenir el modelo atribuido, que se llevó a cabo, en nombre de una férrea moral sexual, en centros que dependían de un organismo del Ministerio de Justicia, regentados por órdenes religiosas. Una perfecta alianza entre tres sistemas de poder: el sistema patriarcal, el Estado y la Iglesia católica. Una alianza que se mantuvo durante toda la Dictadura y continuó en la Transición y primeros años de la democracia.
Sin embargo, ni siquiera se incluyó el PPM en el artículo 3 de la Ley de Memoria Democrática de octubre de 2022, que recoge las situaciones para acreditar la condición de víctima del franquismo, y ello, pese a que, en su momento, La Comuna, Asociación de presxs y represaliadxs por la dictadura franquista, solicitó su inclusión, sin ser escuchada por los partidos mayoritarios.
Actualmente existen dos colectivos de sociedad civil, la asociación de supervivientes Desterradas Hijas de Eva, fundada por la investigadora y superviviente del PPM, Consuelo García del Cid Guerra, y la asociación de supervivientes, investigadoras y activistas feministas Contra l’Oblit. Grup de Suport a les Represaliades pel Patronato de Protección a la Mujer. Ambas trabajan por conseguir, por parte del Estado español, con compromiso también de la Iglesia católica, el debido proceso de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición respecto a las represaliadas por el Patronato de Protección a la Mujer.
Pilar Iglesias es investigadora independiente
Referencias
Bolaños, Laura (2024) “Las prisiones especiales para “mujeres caídas” durante el franquismo. Espacios de castigo, redención y regeneración”. En M.ª de los Llanos Pérez Gómez y Damián A. González Madrid (coord.) Las mil caras de la violencia contra las mujeres durante la guerra civil y la dictadura franquista 1936-1966, pp. 245-264.
(2024) “El Patronato de Protección a la Mujer y la Obra de Redención de Mujeres Caídas. Un estudio comparativo de dos instituciones de control moral dentro de la dictadura franquista”. En Javier Rodríguez González, Beatriz García Prieto y M.ª Luisa Lavi, (eds.) La dictadura franquista. Estudios temáticos y perspectivas multidisciplinares, pp.45-59.
Barranquero Texeira, Encarnación (2024) “Mujeres en la represión franquista: el parentesco como castigo”. En M. Dolores Ramos Palomo, Encarnación Barranquero Texeira y Víctor J. Ortega Muñoz (eds) Control social, represión y otras violencias sobre las mujeres en las dictaduras ibéricas (1933-1975) (pp. 121-150).
García Carbonell, Marta y Palau Galdón, María (2023) Indignas Hijas de su Patria. Crónicas del Patronato de Protección a la Mujer en el País Valencià, 2023
García del Cid Guerra, Consuelo (2012) Las desterradas hijas de Eva.
(2015) Ruega por nosotras.
(2021) Las insurrectas del Patronato de Protección a la Mujer.
(2024) Patronato de Protección a la Mujer. Origen y pervivencia.
Guillén Lorente, Carmen (2018) El Patronato de Protección a la Mujer: Prostitución, Moralidad e Intervención Estatal durante el Franquismo. Tesis Doctoral.
Iglesias Aparicio, Pilar (2021) Políticas de represión y punición de las mujeres. Las Lavanderías de la Magdalena de Irlanda y el Patronato de Protección a la Mujer de España. “Para evitar ‘el peligro moral’. El Patronato de Protección a la Mujer”. En M. Dolores Ramos Palomo, Encarnación Barranquero Texeira y Víctor J. Ortega Muñoz (eds) Control social… pp. 177-210.
Prieto Borrego, Lucía (2019) Mujer, moral y franquismo. Del velo al bikini.
Tomado de https://vientosur.info/





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