La solicitud de la Asociación de Víctimas del Terrorismo a la Audiencia Nacional, para que la dinámica puzzlea osatu arte, organizada por SARE y que se ha llevado a cabo los días 17 y 18 de mayo fuera prohibida no ha sido, aparentemente aceptada por la AN, pues no se ha adoptado, que nosotros sepamos, decisión alguna. Lo solicitado por esa asociación ha sido rechazado en otras ocasiones por esos mismos órganos judiciales. No obstante, consideramos que es oportuno hacer alguna reflexión.
La iniciativa ha tenido como objetivo unir durante esos días a personas de las 29 localidades de las que son vecinos y vecinas 57 presos/as, a los que se les mantiene en régimen ordinario, en segundo grado, negándoselas la aplicación de permisos o salidas programadas y, por lo tanto, sin poder salir de prisión para ninguna actividad, a pesar de los largos años de condena que llevan cumplidos.
De nuevo, se ha intentado impedir tanto el ejercicio de la libertad de expresión y del derecho de manifestación -derechos básicos en una democracia- como la presentación ante la opinión pública de la necesidad de revisar la política penitenciaria, si se quiere avanzar en términos de derechos para todas las personas incluidas las personas presas.
Defender esos derechos no es ningún obstáculo para la solidaridad con el dolor de todas las víctimas, de todas las violencias, que tienen todo el derecho a reclamar y exigir memoria, verdad, reconocimiento y reparación. Todos estos derechos se complementan entre sí en las sociedades abiertas regidas por los principios del Estado de Derecho.
A cada persona o grupo le asiste su derecho a hacer su propia lectura del pasado, pero es un error intentar imponer obstinadamente una sola memoria y una sola verdad. Es inadecuado confundir ese reconocimiento con la propia interpretación de las leyes, alejándose de la sustancia de los derechos fundamentales. Es inaceptable identificar la reparación debida, con un derecho a exigir la política penitenciaria más punitiva. El Derecho no solo está para hacer justicia sino también para preservar los derechos de todas las personas, incluidas las personas presas como sujetos de derechos.
Cuando se afirma que la aplicación de la ley está siendo laxa, se ignora que las leyes penales y penitenciarias deben aplicarse de la forma más favorable a los derechos de las personas, también de las personas presas. Tampoco puede aceptarse la afirmación de que las movilizaciones no están promovidas por SARE sino por organizaciones ilegalizadas, desde hace tiempo inexistentes en la escena política vasca. Porque ¿de qué organización tienen que desvincularse las personas privadas de libertad? ¿cuáles son las organizaciones ilegales que las rodean? ¿qué futuro delito de ETA pueden evitar con su colaboración?.
Hay quienes se empeñan en denunciar la aplicación de “beneficios penitenciarios” a las personas presas de motivación política. Fácilmente se intuye que usan dicha expresión para sugerir que estas personas están siendo tratadas de manera privilegiada, cuando de hecho, se refieren, por ejemplo, a la aplicación de lo establecido en el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. El principio de flexibilidad implica que -si cumple unas condiciones- la persona penada pueda amoldarse, al menos parcialmente, al régimen de semi-libertad previsto para el tercer grado sin estar clasificado en dicho grado, y salir a trabajar o a estudiar al exterior, pudiendo así estabilizar y potenciar las esferas socio-familiar y laboral en orden a mantener un pronóstico favorable de reinserción social del interno. Pero la aplicación del art. 100.2 es una posibilidad a la que pueden recurrir todas las personas privadas de libertad.
En el mismo sentido, se viene a considerar un beneficio el acceso al tercer grado, o la aprobación de la libertad condicional, claramente dificultado a través de las disposiciones de la LO 7/2003. Otras figuras jurídicas como el indulto particular -que permite recortar la duración de la pena- o el adelantamiento de la libertad condicional -sustituyendo el requisito temporal de las tres cuartas partes de la condena por los dos tercios de la misma- son absolutamente desconocidas para este perfil de personas. En suma, los mecanismos diseñados para posibilitar cumplimientos de pena, que favorezcan la resocialización se aplican a estas personas de manera mucho más limitada que al resto de la población penitenciaria.
Desgraciadamente quienes tergiversan el significado de las normas, lo que transmiten es que no quieren rebajar la dureza de la prisión, aunque se trate de medidas ordinarias. En realidad, claman por lo contrario: la discriminación, la excepcionalidad, la vigencia de las normas excepcionales que han adulterado el derecho penitenciario humanitario durante decenios.
También obvian que sigue vigente una legislación de excepción penitenciaria -como la LO 5/2003 y la LO 7/2003- que, hoy en día, no tiene ningún sentido aplicar a personas presas de motivación política cuando, dada la naturaleza de sus delitos y/o de su gravedad, estas personas pueden servir a la comunidad desde una fácil reinserción -que es la finalidad última de la pena- y sin riesgo alguno de reincidencia.
Sugerir que se trata de amnistías encubiertas es de una crueldad inusitada, además de faltar a la verdad, y rozar el delito de odio. Es sabido que la mayor parte de las personas que siguen en prisión llevan más de veinte años de cárcel sobre sus espaldas, algunas más de treinta. Por el contrario, no cabe decir lo mismo de quienes, muy pocos, por hechos muy graves –terrorismo de Estado, abusos de poder, torturas…- fueron juzgados y sus condenas apenas cumplidas.
Frente a estas afirmaciones, existe una opinión mayoritaria entre los profesionales técnicos de los Centros Penitenciarios, el Gobierno Vasco, el Ministerio Fiscal y el nada sospechoso Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, que entienden que aquellas normas excepcionales supusieron una enmienda a la totalidad a la Ley Orgánica General Penitenciaria de 1979, y que se deberían haber derogado hace tiempo.
El avance hacia una sociedad en convivencia solo será posible si somos capaces de renunciar a imponer cada cual nuestro relato de lo ocurrido en nuestro País, apostar por la suma de relatos, por la escucha mutua y por el reconocimiento y reparación de los derechos de todas las personas que hayan sufrido su vulneración.
Tomado de https://vientosur.info/
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