El INE negó medidas cautelares solicitadas por el PRD ante una supuesta falta de actualización del padrón de afiliados de Morena.
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) negó imponer medidas cautelares contra Morena por la diferencia de 1.5 millones de militantes; sin embargo, solicitó que en un plazo no mayor a cinco días actualice el padrón publicado en la página del INE.
El INE destacó que Morena también deberá de informar la forma cualitativa y cuantitativa del cumplimiento de la actualización de su padrón de militantes y recordó que la autoridad electoral es la única encargada de la administración, actualización o carga de la información de padrones de militantes.
Esto luego de que la Comisión de Quejas y Denuncias declaró improcedente la medida cautelar solicitada por el PRD en contra de Morena, ya que a dicho del partido denunciante en la página de Internet del INE, Morena ha omitido capturar los datos de aproximadamente 1,548,804 personas en el Sistema de Verificación de este Instituto por lo que existe una diferencia entre lo publicado en el portal y los afiliados de dicho instituto político que participaron en el pasado proceso de renovación de cargos partidistas.
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La Comisión consideró que es el área de Verificación de Padrones del INE la única autoridad encargada de la administración, actualización o carga de la información contenida, razón por la que, no se advierte, ni siquiera indiciariamente, un acto contrario a la normativa electoral atribuible a Morena.
Sobre la cifra que se visualiza en el enlace que fue materia de denuncia y que corresponde al número de registros de afiliación válidos con el que contaba cada uno de los partidos políticos nacionales al finalizar el proceso de verificación, al corte al 11 de agosto de 2020, determinaron que no se reflejan las modificaciones posteriores a esa fecha.
Además, recordó que existen dos tipos de procesos de verificación: uno que ocurre cada tres años con el propósito de determinar si los partidos políticos cuentan con el número mínimo de militantes para la conservación de su registro y otro que ocurre de forma permanente cuyo propósito es verificar que no exista duplicidad de registros en dos o más partidos políticos.
Finalmente, el INE precisó que el informe cualitativo y cuantitativo del cumplimiento, así como la solicitud de medidas cautelares se declaró improcedente, ya que todos los partidos políticos cuentan con acceso permanente para ingresar al sistema de verificación y capturar en cualquier momento los datos de las personas sin que normativamente exista una prohibición u obligación expresa sobre etapas o períodos.
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— @INEMexico (@INEMexico) January 6, 2023
Tomado de https://politico.mx/
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