El máximo tribunal constitucional aseveró que las legislaturas locales pueden establecer impuestos a la venta o consumo final de bebidas alcohólicas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anunció que las legislaturas de las entidades federativas del país tienen derecho a establecer impuestos locales a la venta o consumo final de bebidas alcohólicas. El máximo tribunal constitucional destacó que el tributo reclamado por las legislaturas locales solamente recae en la venta o consumo final de las bebidas alcohólicas.
«La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los artículos 10-C y 10-D de la Ley de Coordinación Fiscal no transgreden las facultades de la Federación para legislar en materia tributaria, por lo que igualmente las legislaturas locales pueden establecer impuestos locales a la venta o consumo final de bebidas alcohólicas; ello, sin que el Alto Tribunal analizará alguna norma local en forma particular», compartió la SCJN a través de un comunicado.
Tras lo anterior, se reiteró que el impuesto local se puede aplicar debido a que este se trata de bienes cuya naturaleza permite ser gravada en forma simultánea con el impuesto federal, pues este no es una facultad exclusiva de la Federación.
#COMUNICADO
Es constitucional que las entidades federativas establezcan impuestos locales a la venta o consumo final de bebidas alcohólicas: #SegundaSalaSCJN
? https://t.co/guOiVDVxQR pic.twitter.com/Lg9CBMP9nX— Suprema Corte (@SCJN) February 3, 2022
Tomado de https://politico.mx/
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