El “enemigo interno”: las actividades contraguerrilla del Ejército Mexicano

La Sedena mantiene operativas Comandancias Regionales de Fuerzas Irregulares en todo el país. Identifican, hostigan y destruyen “enemigos y traidores a la patria” en acciones contraguerrilla. En el Manual de Guerra Irregular 2021 reconoce cinco “conflictos” que alcanzaron rango de seguridad interior aunque –según su parecer– nunca de guerra interna: la Guerra Cristera, la Guerra Sucia, el Movimiento Estudiantil de 1968, la rebelión de Lucio Cabañas y el Levantamiento Zapatista. Todos los demás, asuntos meramente delincuenciales, considera

El Ejército Mexicano tiene desplegadas en todo el país Comandancias Regionales de Fuerzas Irregulares, conocidas entre los militares simplemente por sus siglas: CRFI. Son las encargadas de realizar operaciones de uno de los tipos de guerra irregular: la guerra de guerrillas.

De acuerdo con el Manual de Guerra Irregular 2021, de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), las Fuerzas Irregulares son las encargadas de la defensa del país ante dos tipos de supuestos: la guerra exterior ­–impuesta por una potencia en territorio nacional– y la guerra interna ­–entre connacionales–. La primera, en caso de que un enemigo extranjero osare profanar el territorio nacional y la Fuerzas Mexicanas, junto con la población, tengan que emplearse en guerra de guerrillas. La segunda, cuando se deba que combatir rebeliones e insurgencias internas.

La guerra exterior resulta en estos momentos una situación hipotética remota. Con respecto de la segunda, el documento señala que luego de la Revolución Mexicana nunca ha habido conflicto alguno que alcance el rango de guerra interna. Si acaso, cinco fueron asuntos de seguridad interior. Se trata de la Guerra Cristera, la Guerra Sucia, el Movimiento Estudiantil de 1968, la rebelión de Lucio Cabañas y el Levantamiento Zapatista.

Aunque los militares reconocen en estos “conflictos” causas sociales y políticas, así como errores de civiles en el poder en esos momentos, consideran que los actores inconformes nunca alcanzaron la legitimidad necesaria ni la suficiente penetración en amplias capas de la población. Por ello, los actores de estos movimientos sociales y armados no son considerados guerrilleros o partes beligerantes, advierte.

FOTO: CUARTOSCURO.COM

El Manual de Guerra Irregular 2021 es parte de los documentos que se encuentran entre los miles de archivos hackeados a la Sedena por el grupo de piratas cibernéticos conocido como Guacamaya. En el escrito se explican las capacidades y las actividades del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en este rubro. Asimismo, cuenta con una base teórica y un marco histórico tanto internacional como nacional y cuatro partes: Generalidades; La Guerra Irregular; La Guerra de Guerrillas, y La Contraguerrilla.

En la guerra irregular, explica, adquieren protagonismo las Comandancias Regionales de Fuerzas Irregulares (CRFI). Cada Comandancia de este tipo tiene como funciones las siguientes. Los puntos A, B y C son de carácter general para las operaciones de las Fuerzas Irregulares. De los puntos D al H, en el caso de una agresión extranjera en el que las Fuerzas Armadas y la población actúen en guerra de guerrillas para expulsar al invasor. Los puntos L y M se refieren, por el contrario, a las acciones para sofocar una guerrilla en un conflicto interno.

“A. Planificar, coordinar y supervisar a nivel T.O. [Teatro de Operaciones] las operaciones que realicen las fuerzas irregulares.

“B. Enlazar a las fuerzas irregulares que actúan en diferentes áreas dentro de un mismo T.O.

“C. Recolectar y difundir información.

“D. Gestionar y tramitar ante la comandancia del T.O. las peticiones de apoyo logístico para las guerrillas.

“E. Tramitar el apoyo aéreo, para las operaciones de las guerrillas.

“F. Proporcionar personal profesional militar especialista en guerra irregular, a las guerrillas que se formen.

“G. Expedir directivas a las guerrillas, para la conducción de operaciones psicológicas.

“H. Resolver los problemas de carácter civil, suscitados por la acción de las guerrillas.

“L. Coordinar las operaciones de contraguerrilla que se realicen en el T.O., de acuerdo a instrucciones de la comandancia del mismo.

“M. Proponer la activación de zonas de operaciones de contraguerrilla a la o el comandante del T.O., de conformidad con las necesidades detectadas.” [sic]

El documento –en la segunda parte, capítulo 1– establece que el término de “guerra irregular” se emplea “para abarcar los campos interrelacionados de un movimiento de resistencia y de la guerra de guerrillas, esto incluye las operaciones de contraguerrilla”.

Define a la contraguerrilla como “Conjunto de operaciones que realizan fuerzas militarizadas, civiles o de personal militar en terreno propio, con objeto de controlar a la población civil; localizar, hostigar, fijar y destruir a fuerzas integradas por enemigos y traidores a la patria, que conducen operaciones militares con tácticas de guerrilla”.

También explica la diferencia entre “operaciones clandestinas” y “operaciones secretas”. Las primeras “son actividades que se planean y conducen de tal manera que se oculta la identidad del organizador en vez de ocultar la operación en sí”. Mientras, las segundas “son actividades que se planean y conducen en tal forma que la actividad en sí no se descubra”.

El párrafo 101 de documento señala que en México “se considera como máximo exponente de la guerra irregular a la guerra de guerrillas, la que será empleada para hacer frente a una agresión exterior”.

También señala, en el punto 102, que “en caso de que fuerzas enemigas o traidores a la patria empleen la guerra de guerrillas o alguna forma de guerra irregular, se empleará la contraguerrilla para combatirlos”.

El documento no lo señala, pero los movimientos armados en México que han tenido algún tipo de expresión armada o mediante comunicados en las últimas 3 décadas, y que se asumen guerrilleros, son el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), el Ejército Popular Revolucionario (EPR), el Ejército Revolucionario del Pueblo Insurgente (ERPI), el Comando Justiciero 28 de Junio (CJ-28J) y, entre muchos otros, los grupos del anarquismo insurreccionalista.

FOTO: CUARTOSCURO.COM

El Manual de Guerra Irregular 2021 de la Sedena tiene como propósito manifiesto “proporcionar a quienes integran el Ejército y Fuerza Aérea las normas de doctrina para la planeación de operaciones militares, empleo y organización de las fuerzas armadas, además de orientar la participación de la población civil mediante el uso de operaciones de guerra irregular para afrontar una amenaza exterior.

“Su alcance es exponer en forma concisa los conceptos generales de doctrina de la guerra irregular, guerra de guerrillas y contraguerrilla en el ámbito rural y urbano, que permita la planificación y conducción de operaciones irregulares, para defender la integridad, independencia y soberanía de la nación.”

En el preámbulo del documento se detalla que “La aplicación del contenido de este manual es para el cumplimiento de la primera misión general del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos conferida en su Ley Orgánica vigente; es decir, se realizará sólo en caso de que exista un estado de guerra de hecho o de derecho y cuando un agresor trate de irrumpir o irrumpa en el territorio nacional.”

Con respecto de la actuación en el caso de invasión, el punto 16 prevé: “En caso de guerra proveniente del exterior, en la que las fuerza armadas sean superadas y dispersadas por el enemigo, la lucha se continuará actuando en guerra de guerrillas, hasta lograr la reorganización de las fuerza convencionales propias y derrotar al enemigo invasor”.

Entre los antecedes más recientes en el ámbito mundial, señala la guerra en Irak, guerra civil en Siria, el conflicto Rusia-Chechenia.

Sin embargo, enseguida señala que la contraguerrilla se emplea como guerra irregular contra los que considera “traidores a la patria” o enemigos. Se refiere también a la importancia de las operaciones encubiertas y a las labores de inteligencia en el terreno o “teatro de operaciones”.

FOTO: CUARTOSCURO.COM

En el punto 5 señala: “Las actividades de inteligencia e infiltración son consideradas como una de las tareas más importantes a realizar durante un movimiento o conflicto que emplea o se desarrolla en el marco de la guerra irregular; tareas que normalmente son efectuadas por personas civiles, bajo orientación y como parte de una división del trabajo militar.”

Advierte que la guerra exterior se ha legislado en el plano internacional y cuenta con una ley que se debe acatar. No ocurre lo mismo con la guerra interna. Ninguna nación ni tampoco en el derecho internacional se ha legislado con respecto de los conflictos internos.

Acerca de la guerra interna, el punto 51 señala que ésta “se concibe de formas diversas en cada país a consecuencia de sus intereses y objetivos nacionales, derivados de su política interna o externa”. Se define a estas guerras como: civiles, revolucionarias, de liberación, subversivas, asimétricas, estados de insurgencia y otras.

Advierte que “independientemente de la denominación que se le dé en el entorno mundial, no ha sido factible que las naciones legislen en el ámbito internacional sobre los conflictos internos de un país.

“Se puede concluir que la acción armada independientemente de los medios que emplee, se presenta para la solución de problemas internos y externos de las naciones, por lo que la guerra podría clasificarse como guerra exterior y guerra interna, conforme a las entidades que intervienen en el conflicto, de acuerdo con la situación de los beligerantes.”

Con respecto de las guerras externas que ha padecido México, señala que en todos los casos fueron provocadas por otros países; asimismo, que México nunca ha llevado la guerra a otros países.

Con respecto de las guerras internas de México, el documento de la Sedena señala que en ellas “hubo participación abierta o disfrazada del exterior”. Y “todas tenían como un factor común la búsqueda de libertad política, igualdad económica y justicia social”.

En punto 77 se señala: “No se considerará guerra interna bajo ninguna denominación, sin que exista un estado de guerra de hecho o de derecho; puesto que, aún en los casos más graves en que las y los mexicanos tomen las armas en contra de las instituciones de la patria, no se considerarán como guerrilleros ni beligerantes y se les tratará como lo estipulan las leyes penales vigentes, en este caso como rebeldes o traidores a la patria”.

FOTO: CUARTOSCURO.COM

Advierte que en el siglo XX ocurrieron “situaciones” que “pudieran confundirse con el concepto de guerra irregular, motivado en parte por la participación de las fuerzas armadas para su solución”. Sin embargo, señala que en realidad quedaron en el marco de la seguridad interior.

Cita el “conflicto conocido como ‘Guerra Cristera’ (1926-1929)”. La define como “Conflicto armado entre el gobierno y milicias de laicos, presbíteros y religiosos católicos, quienes, con el apoyo del Vaticano y los Caballeros de Colón (organización religiosa de los Estados Unidos de América), se resistían a la aplicación de la llamada Ley Calles que modificó el Código Penal en 1926, dirigida a limitar las manifestaciones religiosas”.

Asimismo se refiere al “conflicto conocido como ‘Guerra Sucia’ (1954-1982)”. Además de que establece un periodo de tiempo claro de las actividades militares en este “conflicto”, señala que “se generó por las medidas políticas encaminadas a disolver a los movimientos de oposición política y armada contra el Estado Mexicano, dirigidas contra partidos políticos de izquierda, organizaciones estudiantiles, sindicales socialistas y grupos paramilitares.

“Estas medidas se orientaron a contener la expansión de comunismo mediante el uso de las fuerzas policiales y militares para disolver los movimientos que discrepaban ideológicamente del gobierno.”

Otro de los ejemplos citados por la Sedena es el de “Lucio Cabañas y el activismo 1962-1974”. Del maestro rural egresado de la Escuela Normal Rural Raúl Isidro Burgos, de Ayotzinapa, Guerrero, señala: “Encabezó un movimiento activista encaminado a presentar protestas contra el gobierno, como la de ejidatarios contra la tala inmoderada en los bosques por no dejar algún beneficio a la comunidad.

“Participó en la Asociación Cívica Guerrerense que provocó la destitución del gobernador de guerrero. Identificándose con el Movimiento de Liberación Nacional y el Partido Comunista [sic].

“En razón de que se le hizo responsable por forcejeos y disparos hacia la multitud durante un mitin, con lo que se originó la muerte de 11 personas, obligándole a refugiarse en la sierra, por siete años aproximadamente, adoptando una actitud de rebelión, inconformándose por la transformación de las condiciones de vida, opresión y miseria de los campesinos a través de la organización de los pueblos de la sierra del estado de Guerrero.” (sic)

En el documento de la Sedena se recuerda que Cabañas Barrientos fundó el Partido de los Pobres y la Brigada Campesina de Ajusticiamiento, “financiada por medio de secuestros y robos a oficinas gubernamentales; efectuando ataques a la policía judicial, asaltos y embocadas al ejército que ocasionaron el incremento de las acciones militares para su captura.

“El 30 de noviembre de 1974 perecen 17 rebeldes más en un enfrentamiento con el ejército y el 2 de diciembre de ese año, varios grupos militares se enfrentaron con los rebeldes, resultando muerto Lucio Cabañas en el Otatal, Guerrero.”

Otro ejemplo es el del ‘Movimiento Estudiantil de 1968’. La Sedena lo define como “Movimiento de carácter social que fue impulsado por estudiantes y profesores, intelectuales, amas de casa, obreros, campesinos y comerciantes”. Identifica como “órgano directriz” de ese movimiento al Consejo Nacional de Huelga.

FOTO: CUARTOSCURO.COM

En su análisis sobre este “conflicto” concluye: “Informes señalaron que el Estado Mexicano percibió que la finalidad del movimiento era un intento por derrocar al gobierno e instaurar un régimen comunista como parte de un falso ‘Plan Subversivo de Proyección Internacional’, por lo que se clasificó como una criminalización, al argumentar que sus participantes eran delincuentes o un peligro para la seguridad nacional”.

El “conflicto” más reciente, y del que la Sedena realiza una mayor descripción, es el del “Levantamiento Zapatista (1994)”.

Se refiere a la insurrección del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) que el primero de enero de 1994 atacó cuatro cabeceras municipales del estado de Chiapas y un Cuartel del Ejército Mexicano. Este último en el poblado Rancho Nuevo, de la misma entidad.

Sobre los orígenes de este movimiento, señala: “Debido a las fallas en la información política, deficiencias en la respuesta social de las autoridades locales y a la carencia de acciones preventivas de seguridad en la zona tensa por conflictos sociales, étnicos y religiosos, sorprendieron al país al inicio de año”.

Observa una “clara intensión internacional”, en el que se aprovechó “el interés por lo indígena en los encontrados sentimientos de Europa”. Le reconoce al “grupo de civiles armados que se autodenominó Ejército Zapatista de Liberación Nacional (E.Z.L.N.)” un “diseño llamativo y una buena estrategia de difusión”. Por ello consiguió generar un vínculo con los medios de comunicación nacionales y del extranjero y el reconocimiento de organizaciones sociales urbanas de la Ciudad de México.

Destaca que “en unos días” el Ejército Mexicano replegó al “grupo armado”. Pero “el gobierno decidió no optar por la persecución del grupo de transgresores de la ley al interior de la selva, evitando ceder a provocaciones del grupo armado”.

Le reconocen también al EZLN que, con los diálogos de paz y las acciones sociales gubernamentales, llevó “sus peticiones de igualdad y justicia social, mediante negociaciones pacíficas”.

En todos los casos, dice el documento de la Sedena, a los estos opositores al gobierno no se les dio trato de guerrilleros. “Fueron tratados conforme a las leyes penales, imputándoseles los delitos establecidos en la normatividad legal que prevalecía en cada época”.

Es decir, recuerda que se les acusó de sedición, rebelión, tráfico de armas, asalto, robo, homicidio, motín, asociación delictuosa, posesión de armas, incitación a la rebelión, terrorismo y conspiración.

Destaca que en todos los casos la Sedena se abstiene de llamar delincuentes a los integrantes de los movimientos sociales y armados. Si bien sigue sin concederles el rango de guerrilleros o de actores en un conflicto interno, la edición 2021 del Manual de Guerra Irregular los trata sin calificativos. Incluso reconoce las causas sociales de cada “conflicto”. También advierten que se empleó a las Fuerzas Armadas en conflictos civiles. En ellos, el gobierno utilizó argumentos “falsos” para “disolver” a los movimientos de corte izquierdista contrarios al grupo en el poder.

Asimismo, cifra en 1954 el inicio de la Guerra Sucia, es decir, el empleo de los Fuerzas Armadas para combatir a los opositores sociales y armados del gobierno. Señala que tales actividades terminaron en 1982.

Tomado de https://contralinea.com.mx/feed/