Entre las y los abogados, una de las taras más claras es el formalismo. Yo lo aborrezco, pero siempre reconoceré su utilidad. Las autoridades –todas, en todas las ramas de gobierno– abusan de su poder y tienden a ser arbitrarias. Es decir, hacen lo que se les pega la gana. El formalismo ayuda a contener esa tendencia abusiva. Sin embargo, hay mil formas de abusar y la autoridad que desea perjudicar puede usar el formalismo para hacerlo. Detrás del “pase a la siguiente ventanilla” (que tanto nos molesta a las y los gobernados) hay una excusa legal que parece razonable: la autoridad sólo puede hacer lo que la ley le mande explícitamente. Esto es el tan cacareado Principio de Legalidad.
¿Podemos imaginar una forma de abuso de poder a partir del Principio de Legalidad? Te regalo un ejemplo, lectora. En 1998-1999, el subsecretario de Población en Segob (José Ángel Pescador Osuna) argumentaba que el Instituto Nacional de Migración (INM) no podía otorgar papeles migratorios a voluntarios de la organización Peace Brigades International porque en la Ley de Población no existía la figura de observador de derechos humanos. Por lo tanto, nos decía Pescador Osuna, “no puedo hacer nada que la ley no me autorice explícitamente”. En este caso, la omisión de Segob y del INM implicaba dejar a una decena de comunidades campesinas e indígenas de Guerrero sin un acompañamiento internacional que necesitaban urgentemente. La ley preveía una forma migratoria general llamada “Visitante” dentro de la cual la autoridad podía incluir cualquier actividad. Pero Segob no quería observadores y no usaba esta razonable interpretación.
Esta batalla administrativa que te cuento derivó en una larga lucha legislativa. Por años se debatió y se logró finalmente una nueva Ley de Migración. En ella se incluyeron nuevas categorías y actividades para las y los extranjeros que entraban en México. No fue un mal resultado pero debes notar, lectora, que implicó darle por su lado a los formalistas. Tuvimos que reformar la ley para que la autoridad “pudiese” hacer lo que desde el principio podía haber realizado haciendo una interpretación de la ley previa conforme a los derechos humanos.
Con este ejemplo en mente, te pido recordar la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos. Introducimos en nuestra Carta Magna el mandato de que todas las autoridades deben defender, en su campo de competencia, los derechos humanos. (Artículo 1º párrafo tercero.) Y aparte, agregamos que los derechos humanos deben interpretarse siempre buscando el mayor beneficio de las y los gobernados. Si esta norma hubiese estado en vigor en 1999, podríamos haber parado el Señorsubsecretario y decirle que la Constitución le obligaba a interpretar la ley vigente de la manera que fuese más beneficiosa para los derechos humanos de los extranjeros que deseaban ser observadores y de las comunidades que los invitaban.
Con lo anterior en mente, lectora, te invito a analizar la reciente correspondencia entre los Supremos Poderes Judicial y Ejecutivo alrededor de los salarios de los más altos juzgadores de la República.
El martes 27 de julio de 2023, El Universal reportó que la secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján, había enviado un oficio a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en el cual solicitaba “un informe sobre las acciones que ha realizado el máximo tribunal de justicia para cumplir con el artículo 127 constitucional, que señala que nadie puede ganar más que el presidente”. (Liga 1.)
El lunes 3 de julio de 2023 (cuatro días hábiles o seis días naturales después) el secretario general de Acuerdos de la SCJN (Rafael Coello Cetina) envió el oficio SGA/BOA/348/2023 en el que “por instrucciones del Tribunal Pleno” daba respuesta a la solicitud de la secretaria de Gobernación federal. (Liga 2.)
Esta correspondencia causó cierto furor entre las y los abogados. En los círculos más conservadores había hasta indignación: ¡¿cómo se atrevía el poder ejecutivo a cuestionar al poder judicial?!
De hecho, la secretaria de Gobernación había explicado en Twitter cuál era el fundamento de su oficio: el Artículo 27 fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que mandata a la esa secretaría a “vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país…” (Liga 3.)
La exdiputada potosina Guadalupe Almaguer Pardo (@almaguerpardo1) tuiteó respondiendo a Luisa María, que “La @SCJN es un poder. No entra en el genérico ‘las autoridades’ y no. Usted Luisa María no es ‘autoridad’ para solicitar información al poder Judicial.” Ante esto, un tuitero del montón (Luis Manuel Arteaga, @luismanuart7) le preguntó: “Y quién si le puede pedir “Cuentas” al Poder Judicial”. ¡Buena pregunta!
La atribución de vigilancia de la constitución de la Segob esuna institución al mismo tiempo antigua y moderna. En 1868, por ejemplo, el Congreso General (entonces unicameral) pidió al secretario de Gobernación que investigara por qué en el estado de San Luis Potosí se seguían aplicando leyes de la etapa de emergencia (Guerra de Intervención) y se había arrestado a un periodista. De hecho, el secretario ya estaba enterado del asunto y reportó lo que sabía a los diputados. El razonamiento de ambos supremos poderes era que ambos tenían en deber de vigilar que se respetasen las libertades consagradas en la Constitución. Por otra parte, desde 2011, el Artículo 1º Constitucional ordena que todas las autoridades en su esfera de competencia protejan los derechos humanos –de donde se refuerza el mandato del Artículo 27 fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (cuyo tema general son los derechos humanos). Segob está encargada de las relaciones del ejecutivo federal con las entidades federativas y con los otros poderes, así que es razonable que vigile si estos entes están o no están cumpliendo con nuestra Muy Liberal Constitución.
Como el Artículo 1º de la Carta Magna habla de todaslas autoridades (y esto incluye a la Corte y a la Presidencia); y como el poder ejecutivo de la Unión (adonde está la Segob) está obligado constitucionalmente a “ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia” (Artículo 89 fracción I Constitucional), entonces es evidente que la licenciada Alcalde Luján tenía toda la razón para preguntar a la SCJN –que por supuesto es una autoridad, ¡Almaguer está equivocada!– cómo es que el alto tribunal estaba aplicando un precepto constitucional. En mi opinión es por esto que la Corte le respondió a la secretaria Alcalde Luján; y no sólo porque tratara de “fortalecer el diálogo entre los Poderes del Estado”. Todomundo puede ver que las y los ministros ganan más que el presidente y todomundo puede leer la Constitución. La respuesta evita escalar social y políticamente el conflicto.
Correctamente, la respuesta se dio a través de un funcionario equivalente al funcionario solicitante (el secretario general de acuerdos). Con esto, el Supremo Poder Judicial calló a muchas y muchos abogados que aseguraban, llenos de santa indignación que nuestro máximo tribunal “no debe ni de dar respuesta”. Uno de ellos, incluso escribió: “No me parece, para nada, que sea ilícito no contestarle a un desplante politiquero. No veo ninguna obligación (jurídica, o sea, coercitiva) de que el PJF le conteste a la inquisidora.” ¡Luisa María acusada de ser inquisidora por preguntar a Sus Señorías Ministros y Ministras por qué violan todos los días el Artículo 127 Constitucional!
El problema con la respuesta de la Corte es que, de entrada, señala que la atribución de la Segob no aplica. ¿Entonces, por qué el Tribunal Pleno ordenó que se diese respuesta? El secretario Coello Cetina explica que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal usada por la secretaria Alcalde Luján es vinculante “únicamente [para] las dependencias y entidades que la integran en términos de lo dispuesto en los artículos 49 y 60 de la Constitución General, que prevén la división de poderes, así como la integración y funcionamiento de aquella”. La redacción es mala. Coello omitió el “para” que agregué entre corchetes. Aparte, se cita como fundamento de la división de poderes el Artículo 60 Constitucional –que trata de la declaración de validez de las elecciones federales. ¿Recordará el licenciado Coello (y sus once jefes y jefas del Tribunal Pleno) que escribir mal y citar incorrectamente una norma es un imperdonable entre jurisconsultos?
En fin… la Corte respondió a la solicitud de la Presidencia. Informó por qué es que las y los ministros (todas y todos) ganan más que el presidente López Obrador. Las audiencias a derechas aplaudieron a rabiar. Algún abogado reaccionario comentó en un chat que “se vale sobarse”. Alguna abogada reaccionaria consideró que “el trancazo fue demoledor”. A mí, en lo personal me pareció una mala respuesta que desnuda el formalismo del máximo tribunal.
En resumen, la Corte alega que ministras y ministros pueden ganar más que el presidente porque, primero, la propia Constitución ordena que las remuneraciones de las y los juzgadores no pueden disminuirse (Artículo 94 Constitucional). Cierto y verdadero en el caso de las y los ministros designados antes de 2018. Pero no queda claro por qué las cuatro personas nombradas luego de 2018 también ganan más que el presidente.
Segundo, la Corte alega que todas ganan lo mismo porque se está aplicando la norma contenida en el Artículo 123 Constitucional, que ordena que a trabajo igual, salario igual. ¡Como si Sus Señorías fueran todas y todos obreros industriales, con sus manos manchadas de aceite y sudor! (¿Notas adónde nos puede llevar el formalismo, querida lectora?)
Tercero, la Corte alegó que ya ha sentenciado que la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos fue declarada inconstitucional porque no contiene un parámetro objetivo para fijar el salario del presidente de la República. Es decir aunque el Artículo 127 de la Constitución diga que nadie debe ganar más que el presidente, ¡la Corte ahora nos dice que el salario del presidente está mal calculado!
Por algo algunas personas tuiteras dijeron cosas como “¿Ganan o no ganan más que el Presidente de la República? ¿Lo avala o no la Constitución? Zánganos.” (@ProfesorChairo) “Sinvergüenzas!! RATEROS.. mantenidos por un pueblo POBRE., además del NARCO. PUDRANCE!!!!” (@Catalin07465698)
Ligas usadas en este texto:
Liga 2:
https://twitter.com/SCJN/status/1675958481369612288
Liga 3:
https://twitter.com/LuisaAlcalde/status/1673805247167463428
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Tomado de https://julioastillero.com/





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