Georgina Saldierna y Andrea Becerril
Periódico La Jornada
Jueves 12 de diciembre de 2024, p. 12
En comisiones del Senado se aprobó ayer una minuta que reforma la Ley Federal del Trabajo para incluir un nuevo capítulo que brinda acceso a seguridad social y derechos laborales a los trabajadores de plataformas digitales que brindan servicio de transporte de pasajeros y entrega de productos.
Al explicar la modificación, el secretario del Trabajo, Marath Baruch Bolaños, resaltó que son 658 mil personas que laboran en estos sitios, y de ellos, aproximadamente 272 mil logran ingresos de al menos un salario mínimo mensual.
Agregó que esta modificación legislativa busca tener un impacto muy importante a favor de la población trabajadora de estas plataformas, la cual no ha tenido a la fecha la cobertura ni los derechos reconocidos formalmente.
También destacó la solidez de la iniciativa, ya aprobada en la Cámara de Diputados, y enfatizó que no se trata de una ocurrencia
, sino resultado de un diálogo con empresas y quienes laboran en ellas.
La reforma añade un capítulo IX bis a la Ley Federal del Trabajo (LFT), a fin de definir la naturaleza de las tareas en plataformas digitales, sus horarios y salarios, y los derechos de los trabajadores, como la seguridad social, el reparto de utilidades e indemnizaciones.
También establece las obligaciones de quienes administren o gestionen servicios a través de ellas, como la de inscribir a sus empleados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y tener mecanismos de capacitación.
El funcionario explicó a los senadores que se otorgará seguridad social a quienes generen ingresos netos mensuales equivalentes a por lo menos un salario mínimo de la Ciudad de México. Los que no tengan esa percepción, tendrán la cobertura de protección de accidentes de trabajo.
El dictamen fue aprobado por unanimidad en las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos Primera con 18 votos a favor, y fue remitido a la mesa directiva del Senado.
Multas a patrones
La reforma a LFT para formalizar a los trabajadores de las plataformas digitales, prevé multas de hasta 2.7 millones de pesos a empresas que incumplan la ley. En el dictamen, que ayer se aprobó por unanimidad en comisiones unidas del Senado, se incluyó el artículo 997-B en el que se establecen las sanciones económicas. Para las compañías de aplicaciones, en su carácter de patrón, que no registren el modelo de contrato que deberá ser autorizado y registrado por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, se aplicará una multa de 2 mil a 25 mil veces la unidad de medida y actualización (UMA), la cual tiene este año un valor de 108.57 pesos diarios.
Además, cuando las empresas de aplicaciones incumplan con inscribir a los repartidores o conductores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o realizar las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), se establecerá una multa de 250 hasta 5 mil UMA, lo que equivale a 542 mil pesos.
Sergio Guerrero, de la Unión Nacional de Trabajadores de Aplicaciones (UNTA), consideró que incluir un articulado con sanciones da un poco de dientes
tanto a las autoridades federales como a los trabajadores para actuar en caso de falta.
En entrevista, enfatizó que será fundamental la coordinación entre la STPS, el IMSS, el Infonavit y el SAT, ya que después de su publicación en el Diario Oficial, estas instancias tendrán 180 días para definir los mecanismos para vigilar la aplicación correcta de la ley.
En este sentido, indicó que la UNTA propuso a la STPS que se conforme una comisión, donde los representantes de repartidores y conductores podamos estar en coordinación directa
con las autoridades para dicho propósito.
Por separado, el colectivo Repartidores Unidos de México insistió en que el Senado dé claridad al esquema fiscal que se aplicará, a fin de que no se incremente de entre 2 y 8 por ciento a 35 sus contribuciones, al convertirse en asalariados.
(Con información de Jared Laureles y Jessica Xantomila)
Tomado de https://www.jornada.com.mx/
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