La terrible idea que llevó a la REAL ID

La terrible idea que llevó a la REAL ID

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Veinte años después de su aprobación, la Ley REAL ID, una legislación ampliamente criticada por ser onerosa, ineficaz y constitucionalmente cuestionable, ha llegado finalmente a su plena aplicación. A partir de hoy, los viajeros aéreos sin una licencia de conducir compatible con REAL ID u otra identificación federal aprobada enfrentarán obstáculos significativos, que podrían incluir procedimientos de seguridad adicionales no especificados, para abordar vuelos domésticos.

Esta controvertida ley surge de una recomendación de la Comisión del 11-S, que citó el uso de identificación estadounidense por parte de los secuestradores para facilitar sus acciones. La comisión abogó por normas más estrictas para la emisión de certificados de nacimiento y documentos de identificación, argumentando que los controles de identificación en las puertas de seguridad de los aeropuertos eran una salvaguarda final crucial.

Sin embargo, esta premisa ignora la medida de seguridad mucho más eficaz que ya existe: el control físico de pasajeros y equipaje. Ni el «bombardero de zapatos» ni el «bombardero de ropa interior», ambos lograron abordar aviones con artefactos explosivos, lograron esto mediante una identificación fraudulenta. Las dificultades bien documentadas de la TSA con la tecnología de control de pasajeros representan una vulnerabilidad de seguridad mucho mayor.

Incluso antes de REAL ID, las aerolíneas aplicaban secretamente requisitos de identificación en virtud de directivas federales. El caso de *Gilmore v. Gonzalez* desafió esta práctica, argumentando contra la constitucionalidad de la identificación obligatoria para los viajes aéreos. Si bien el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito confirmó la posición del gobierno, la negativa de la Corte Suprema a conocer el caso dejó un sistema de viajes discriminatorio de dos niveles vigente.

REAL ID efectivamente exige la vigilancia y verificación masivas, tratando a todos los ciudadanos como potenciales terroristas hasta que se demuestre lo contrario. Esto es particularmente evidente en el trato desigual de los viajes aéreos y ferroviarios, creando un sistema donde aquellos sin identificación compatible con REAL ID están restringidos a modos de transporte más lentos y menos convenientes. Esto tiene consecuencias reales significativas, como lo ilustra el escenario hipotético (pero ahora muy real) del autor de necesitar llegar a un familiar gravemente enfermo.

La ley plantea varias preocupaciones constitucionales serias:

* **Condiciones inconstitucionales:** Condicionar el acceso a los viajes aéreos (un beneficio) a la renuncia del derecho constitucional a viajar es problemático.
* **Restricción indirecta a los viajes:** Si bien la Corte Suprema prohíbe las restricciones federales directas a los viajes interestatales, REAL ID logra un resultado similar indirectamente.
* **Igualdad de protección:** El trato desigual de los viajes aéreos y ferroviarios carece de un interés gubernamental convincente y de una adaptación estrecha, especialmente cuando se trata de derechos fundamentales.
* **Proporcionalidad:** Las restricciones impuestas por REAL ID son desproporcionadas a los beneficios de seguridad logrados, lo que pone de manifiesto el enfoque incoherente del gobierno en la evaluación de riesgos.

El autor argumenta que el gobierno no tiene ningún interés legítimo en conocer la identidad de los viajeros aéreos nacionales a menos que exista una sospecha razonable. REAL ID, concluye, socava fundamentalmente la libertad de viajar y debería ser derogada.Tomado de https://feeds.nbcnews.com/msnbc/public/news